TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454581 pobreza y extrema pobreza y, que además atentaría eventualmente contra su salud, situación por la cual corresponde a la actual Administración Municipal el adoptar acciones inmediatas para no dejar de atender la entrega de los bienes antes precisados, ello en la cantidad requerida por el área usuaria y precisada también por la Subgerencia de Logística y que equivale a 118,052.10 Kg., de Arroz Pilado Superior y, lo cual implicaría estar inmerso en una causal de exoneración del respectivo proceso de selección, la cual debe ser declarada por órgano competente (Concejo Municipal) a través de la adopción del Acuerdo correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 20º inciso c), 22º y 23º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017; razón por la que, en caso de su adopción, no implica el incumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, debiendo por tanto, la Subgerencia de Logística como órgano encargado de las contrataciones de esta Entidad adoptar las medidas necesarias para tal efecto; esto en concordancia con lo previsto en el artículo 129º y el segundo párrafo del artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Supremo No.184-2008-EF; Que, a mayor abundamiento, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Memorándum Nº1255-2011-GPP/MVMT de fecha 02 de diciembre del año en curso, no sólo señala que existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de arroz por la suma de S/.306,935.46, sino que además advierte que si dicho monto no es ejecutado en el presente ejercicio, el saldo disponible correspondiente ya no podría ser utilizado en el año siguiente, perdiéndose el total del monto disponible en la actualidad; situación por la cual urge la atención del presente caso dentro del marco legal antes precisado; Que, de acuerdo a lo mencionado en los párrafos precedentes, corresponde al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo emitir el Acuerdo correspondiente en virtud a lo establecido en los artículos 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo Nº 1017, el artículo 129º de su Reglamento-Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y, el inciso 35) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. Que, el Acuerdo de Concejo en mención además se deberá pronunciar por el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017 así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) así como la remisión del mismo y de los informes técnicos sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, dentro del término previsto en el artículo 21º de la precitada Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Informe Nº 298-2011-GAJ-MDMVT, ha opinado en el sentido de que: • Que, se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de bienes alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria-PCA representados por Arroz Pilado Superior de acuerdo a las razones expuestas en su informe. • Que, se apruebe la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de 118,052.10 Kg., de Arroz Pilado Superior para el Programa de Complementación Alimentaria –P.C.A. de esta Entidad, ello por un valor referencial de S/.306,935.46. • Que, se autorice a la Subgerencia de Logística de esta Entidad, la Adquisición de Arroz Pilado Superior por la cantidad de 118, 052.10 Kg., hasta por el valor referencial precisado en el numeral que antecede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 135º de su Reglamento-Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. • Que, corresponde al Concejo Municipal de Villa María del Triunfo emitir el Acuerdo respectivo de conformidad con lo precisado en los artículos 21º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo Nº 1017, el artículo 129º de su Reglamento- Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y, el inciso 35) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No.27972. • Que, el precitado Acuerdo de Concejo se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones-OSCE, debiendo asimismo remitirse copia del precitado acuerdo y de los informes técnicos sustentatorios a la Contraloría General de la República y al mencionado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley y bajo responsabilidad. • Que, el Acuerdo respectivo, disponga el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado- Decreto Legislativo Nº 1017. Que, estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que le confi ere la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Contrataciones del Estado – D.L. 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF, el Concejo Municipal con el voto unánime de los miembros presentes, con dispensa del trámite de comisiones y la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Bienes Alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria –P.C.A. representados por Arroz Pilado Superior, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo, a fi n de evitar poner en riesgo la atención del Programa de Complementación Alimentaria y la salud de la población, para ello se efectuará la convocatoria en forma directa y por acciones inmediatas en aplicación de las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN de Proceso de Selección conforme al D.L. Nº 1017 artículo 22º y el D.S. Nº 184-2008-EF artículo 129º, para la Adquisición de 118,052.10 Kg., de Arroz Pilado Superior para el Programa de Complementación Alimentaria –P.C.A. de esta Entidad, ello por un valor referencial de S/.306,935.46 (TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 46/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística de esta Entidad, la Adquisición de Arroz Pilado Superior por la cantidad de 118, 052.10 Kg., hasta por el valor referencial precisado en el artículo segundo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado- D. L. Nº 1017 y el artículo 135º de su Reglamento-Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la remisión en copia certifi cada de todo lo actuado a la Contraloría General de la República y al OSCE, dando cumplimiento a las normas legales vigentes. Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las acciones disciplinarias que correspondan contra todos aquellos funcionarios que resulten responsables conforme a lo previsto en el artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado-Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia Municipal cumpla con la supervisión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 726288-4