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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454575 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 001-2011-CECPM -ALC de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Lurín, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º y la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y modifi catorias, establecen que las entidades del Sector Público Nacional procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 177-2011- ALC/ML de fecha 04 de noviembre de 2011, se designó la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad de Lurín, en aplicación de la señalada Ley. Que, mediante Acuerdo de Concejo N.º 075–2011- ML de fecha 28 de noviembre de 2011, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad de Lurín, conforme lo establecido en la Ley N.º 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y modifi catorias; Que, mediante el documento de vistos, la Comisión de Evaluación ha remitido los resultados del Concurso Público de Méritos indicando el ganador del mismo. De conformidad con el inciso 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor Abog. ENRIQUE CASTRO CANCINO en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 726115-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Defensa Civil de la Municipalidad ORDENANZA Nº 141/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de noviembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 045-2011-SGDC-GDEYCP/MDVMT de fecha 19 de octubre del 2011, respecto a la propuesta de ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en materia de Defensa Civil, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27668, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con Autonomía, Económica, Política y Administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Artículo del Título Preliminar de la Ley N° 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) como un Sistema Interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, mediante D.S. N° 048-2011-PCM de fecha 25 de Mayo del 2011 se aprueba el reglamento de la ley antes mencionada; Que el artículo 14º, numerales 14.1 y 14.2 de la Ley Nº 29664, establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia y además, precisa que los Presidentes Regionales y los Alcaldes son las máximas Autoridades responsables de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; Que, el literal b) del numeral 20.2 del artículo 20º de la Ley Nº 29664 señala que son infracciones a la Ley entre otros, el incumplimiento a las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria y Final del D.S. Nº 048-2011-PCM establece que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales en sus ámbitos de Jurisdicción respectivos; Que, es obligación de la Municipalidad Distrital, a través de su órgano de línea de Defensa Civil, cautelar la vida y la integridad física de las personas, para lo cual debe hacer cumplir las disposiciones correctivas emanadas de las inspecciones Técnicas realizadas por personal de Defensa Civil, conforme a los artículos 4º, 5º, y 6º del Capítulo III, Título I y el artículo 8º Capítulo I, Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el Artículo 1º del D.S. Nº 066-2007-PCM y las modifi catorias que se realice al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil en el marco de la Ley de Gestión de Riesgo de Desastres y su Reglamento y los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, y todas las normas pertinentes, debiéndose aplicar las sanciones del caso a todos aquellos que incumplan las disposiciones contenidas en el marco legal precitado; Que los artículos 5º y 6º del Capítulo III Título I del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM, establece que las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores, apoderados, y/o representantes del objeto de Inspección, lo cual será verifi cado a través de los procedimientos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil y visitas de Defensa Civil; Que, el artículo 8º del Capítulo I del Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el artículo 1º del D.S. Nº 066- 2007-PCM, establece la obligatoriedad y oportunidad de las personas Naturales o Jurídicas de Derecho Público o Privado, Propietarias, Administradoras y/o Conductoras de los objetos de Inspección, de obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil,