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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454568 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 630-2011-PCNM P.D. N° 043-2010-CNM San Isidro, 14 de octubre de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 043-2010-CNM, seguido contra el doctor Gerardo Patricio Concha Castro por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 102-2011-PCNM, de 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Gerardo Patricio Concha Castro, por su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Segundo: Que, se imputa al doctor Gerardo Patricio Concha Castro los siguientes cargos: A) Haber admitido a trámite los procesos sobre Ejecución de Actas de Conciliación, signados como números 1840-2006 y 1949-2006, no obstante que dichos procesos no eran de su competencia por la naturaleza de la pretensión e incluso por el monto del petitorio, al ser éstos referenciales, como expresamente señalaron en su demanda, infringiendo el artículo 14° del Código Procesal Civil y, con ello, su deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso en su expresión de juez competente, de conformidad con el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) En el expediente N° 1949-2006, no sólo admitió a trámite la demanda, sino que, además, al día siguiente de haberse admitido la misma, expidió sin mayor motivación que la solicitud del demandante directamente efectuada al Juzgado, la Resolución N° 02 de fecha 27 de diciembre de 2006, habilitando al secretario cursor, a fi n que proceda a notifi car a los demandados con la Resolución N° 01; y en el caso del expediente N° 1840-2006, no sólo admitió a trámite la demanda sino que, además, luego de haberse proveído y notifi cado el mismo día la Resolución N° 01, inició la ejecución forzada, ofi ciando sin haber sido parte en el proceso a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, a fi n que procedan a la ejecución del contrato privado de fecha 16 de agosto de 1996, conforme al Acta de Conciliación N° 00272, de fecha 10 de julio de 2006, correspondiente a la embarcación pesquera “Mi Pedro” para que se reconozcan los derechos de operación de pesca a favor de doña Luz Delia Córdova Hidalgo, no obstante que dichos derechos sólo se obtienen a través de un procedimiento administrativo que debe iniciarse ante el Ministerio de la Producción. Tercero: Que, mediante el escrito recibido el 07 de abril de 2011, el magistrado procesado formuló sus descargos afi rmando que admitió a trámite dos demandas de ejecución de Actas de Conciliación, considerando que por el acuerdo al que habían llegado las partes no iban a promover un proceso contencioso, y en razón a que su judicatura tenía competencia porque sólo a los procesos contenciosos debían aplicarse las reglas de competencia establecidas en el artículo 14° del Código Procesal Civil; Cuarto: Que, asimismo, señaló que no confi gura una infracción el que haya ordenado la notifi cación de la resolución de admisión de la demanda, puesto que como Director del Proceso le correspondía dotar de celeridad al mismo, conforme a lo prescrito por el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil; con lo cual concuerda -según agrega- la obligación del Juez de adecuar las exigencias de las formalidades al logro de los fi nes del proceso, cuando éstas no hayan sido señaladas específi camente; remarcando también el mismo que el que pueda haberse equivocado en su proceder no implica que haya mediado alguna intencionalidad, no siendo causal sufi ciente para una sanción de destitución, más aún si no hubo ningún cuestionamiento de las partes a su actuación, y sólo uno del Ministerio de la Producción contra la resolución que ordenó la inscripción del objeto; Quinto: Que, por otro lado, el magistrado procesado refi rió que la resolución N° 24 de 28 de octubre de 2008, por la cual la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso su destitución, no es equitativa, en razón que la misma, por cargos similares y otros adicionales, propuso la suspensión hasta por 30 días de los Magistrados Aladino Yaya Rodríguez, Walter Castillo Yataco, Carmen Sabina Reyes Guillen y María del Rosario Matos Cuzcano; Sexto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Concha Castro en el literal A), que en el trámite del expediente N° 1840-2006, por escrito presentado el 30 de noviembre de 2006, corriente de fojas 100 a 104, don Francisco Miguel Panitz Baldeón interpuso demanda de ejecución de acta de conciliación contra don Manuel Gonzáles Córdova, señalando como petitorio: “(…) cumpla con el acuerdo conciliatorio de fecha 10 de julio de 2006, esto es, sobre la compra venta de los derechos de la embarcación pesquera, incluido el derecho de operación de pesca conforme al contrato de fecha 16 de agosto de 1996, correspondiente a la embarcación pesquera denominada “Mi Pedro”, de matrícula N° PT-12216-CM de 75.90 m3., (…) debiendo comunicarse dicho reconocimiento a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI; (…)”, e indicando en la parte del monto del petitorio: “Que, a efectos de acreditar la competencia de Vuestro Juzgado, resulta necesario y pertinente tomar como referencia la Resolución Ministerial N° 130-2002-PRODUCE, emitida por el Ministerio de la Producción que establece los requerimientos de formalización y reconocimiento de los derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras, siendo uno de los requisitos presentar las constancias de pago: una por derecho de trámite (9% de la UIT) y la otra por publicación de resolución, (1% de la UIT) lo que da un total de S/. 340.00 (Trescientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles)”; Sétimo: Que, en trámite de la demanda citada en el considerando precedente, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a cargo del Magistrado procesado, se pronunció por resolución N° Uno de 05 de diciembre de 2006, de fojas 105, admitiendo a trámite la demanda y disponiendo que se notifi cara al emplazado para que cumpliera con el acuerdo conciliatorio extrajudicial, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; Octavo: Que, asimismo, respecto al expediente N° 1949-2006, se advierte que por escrito de 18 de diciembre de 2006, corriente de fojas 08 a 11, don José Clemente Santisteban Bances y otra interpusieron demanda de ejecución de acta de conciliación contra don José de la Rosa Santisteban Bances, señalando como petitorio: “(…) cumpla con el ACUERDO CONCILIATORIO de fecha 11 de julio de 2006, esto es, sobre entrega en venta y enajenación de derechos embarcación pesquera, incluidos de operación de pesca, conforme al contrato de compra venta formalizado con fecha 20 de agosto de 1989, correspondiente a la embarcación pesquera de matrícula N° PL-3020-CM, denominada “Almirante Grau”,