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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454579 03 Negarse a presentar la documentación requerida que garantice el cumplimiento de las normas técnicas en defensa civil o presentar de manera inoportuna 100 Clausura transitoria 04 Proporcionar información o documentación falsa y/o adulterada al solicitar la inspección o durante la ejecución 200 Denuncia Penal y Clausura Transitoria 05 Incumplir las disposiciones de Seguridad y protección 50 Clausura transitoria 06 Incumplir disposiciones emanadas del INDECI, las Direcciones Regionales, Sub Regionales y de los comités de Defensa Civil, derivadas de la ejecución de las Inspecciones Técnicas de seguridad 100 Clausura transitoria 07 Obstaculizar y/o construir en área de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencias. 100 Clausura transitoria 08 No contar con las señales de seguridad, rutas de evacuación, escaleras de emergencia, aéreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia 200 Clausura transitoria 09 No contar con un Plan de Seguridad y Evacuación de Defensa Civil para casos de Emergencias. 25 10 Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso. 200 Clausura defi nitiva 11 Mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, material infl amable, explosivos sin las medidas de seguridad en Defensa Civil 500 Clausura defi nitiva 12 Transportar y manipular sustancias peligrosas contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas 200 13 Crear peligro inminente que pueda derivar de un desastre que afecte la población mediante la contaminación ambiental (aire, agua, suelo), produciendo emanaciones toxicas así como producir contaminación auditiva o radioactiva. 500 Clausura defi nitiva 14 No exhibir carteles especifi cando la capacidad del local. 25 15 Mantener defi ciencias en la conservación de las edifi caciones destinadas al público, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dicha edifi cación 200 Clausura defi nitiva 16 No solicitar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, luego de expirar el plazo asignado en la notifi cación Municipal. 50 17 No tener inspección Técnica y/o Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil vigente. 25 18 Incumplir las disposiciones de seguridad y protección contra incendio. 100 Clausura transitoria 19 Retirar los carteles de clausura y/o cualquier sanción sin autorización municipal. 50 20 Aperturar local o cualquier recinto clausurado sin autorización de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. 200 Clausura defi nitiva 21 Propiciar peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad pública. 50 cierre Inmediato y/o desinstalación 22 por construir, instalar o ubicar cualquier elemento en zonas de Alto Riesgo geológico y geomorfológico 200 cierre Inmediato y/o desinstalación 726288-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria - P.C.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 5 de diciembre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa SILVIA BARRERA VASQUEZ, contando con el quórum reglamentario, el Informe Nº 298-2011-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 241- 2011-SGL-GA/MDVMT de la Sub Gerencia de Logística y el Memorándum Nº 1891-2011-GDSLCP/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, sobre la situación de desabastecimiento inminente de bienes alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria – P.C.A. representado por Arroz Pilado Superior; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 239-2011-SGL-GA/ MDVMT de fecha 01 de Diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Logística comunica a la Gerente de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, que con fecha 25 de octubre del 2011 se convocó a proceso de selección por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2011/ CE/MDVMT, la Adquisición de Arroz Pilado Superior prosiguiendo los lineamientos establecidos en la normatividad especial; asimismo, señala que la Buena Pro consentida fue informada al SEACE el día viernes 11 de Noviembre del 2011, precisándose además que el ganador de la Buena Pro fue la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., razón por lo cual se le concedió un plazo a fi n de que entregue la documentación requerida para la suscripción del contrato respectivo, lo cual no cumplió dentro de los plazos establecidos por Ley, Que, mediante la Carta Nº 099-2011-SGL-GA- MDVMT, se comunica a la empresa GRUPO OSJA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., la pérdida del otorgamiento de la buena Pro, siendo que con fecha 23 de noviembre del año 2011, mediante la Carta Nº 100-2011-SGL-GA-MDVMT, y de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 28º del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, aprobado mediante Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE–PRE, se citó a la empresa KATANA S.A.C., otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles, periodo dentro del cual debió presentarse a suscribir el contrato correspondiente con toda la documentación requerida, siendo el caso que dicho plazo venció el 30 de noviembre del 2011, no cumpliendo con presentarse dicha empresa en el mencionado plazo, confi gurándose por tanto la situación legal de DESIERTO del proceso de selección antes señalado; Que mediante el Memorándum Nº 1891-2011- GDSLCP/MDVMT de fecha 02 de diciembre del año 2011, la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, manifestó su preocupación al haber quedado el proceso de selección para la Adquisición de Arroz Pilado Superior en la situación legal de desierto, por lo cual se ha presentado una situación imprevista, extraordinaria que devendría en un desabastecimiento inminente de la provisión de bienes para el Programa de Complementación Alimentaria de esta Entidad, representados por el insumo alimentario de Arroz Pilado Superior en una cantidad equivalente a 118,052.10 kg; situación que implica la adopción de medidas administrativa y legales pertinentes con la fi nalidad que en breve plazo se pueda cumplir con la entrega de los citados bienes, a fi n de que se pueda atender la necesidad de un gran sector de la población que vive en pobreza y pobreza extrema y que corresponde aproximadamente al 7% del total de la población villamariana (400,000 habitantes), situación que además a la postre podría afectar su salud; Que, mediante el informe Nº 241-2011-SGL-GA/ MDVMT de fecha 02 de diciembre del 2011, la Sub Gerencia de Logística, remite a a la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe técnico correspondiente y los términos de referencia para la adquisición de Arroz Pilado Superior, solicitando opinión legal sobre el particular, por presentarse una inminente situación de desabastecimiento de bienes para el Programa de Complementación Alimentaria representados por 118,052.10 kg., de Arroz Pilado Superior, es decir, nos encontramos ante una situación de desabastecimiento inminente de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, debiéndose precisar además, que de acuerdo a lo expuesto en el