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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454565 del Texto Único del Reglamento General de los Registros Públicos, deben verifi car la capacidad de los otorgantes, entre otros, en el Registro Personal; Que, a fi n de facilitar la califi cación registral, se ha previsto implementar un módulo que les permita a los Registradores, verifi car si el titular en el Registro de Predios, cuenta con alguna inscripción en el Registro Personal, que tenga alguna incidencia al momento de la califi cación; Que, asimismo en la actualidad, la persona que adquiere un derecho en el Registro de Predios, debe verifi car a su vez en el Registro Personal si aquel que otorga el derecho, pudiera tener un limitación inscrita en el Registro Personal, que eventualmente genere la invalidez del acto jurídico que celebre; Que, la SUNARP, en la búsqueda de reducir los costos de transacción a los usuarios, ha previsto la implementación de un sistema de alerta que les permita ser advertidos, cuando soliciten determinada publicidad registral tomando conocimiento que el titular del predio, cuenta a su vez con una inscripción en el Registro Personal de la Ofi cina Registral donde obra inscrito el predio; Que, esta medida facilitará la información a los usuarios, coadyuvando en la disminución de la asimetría en la información de los contratantes y, colaborando con ello en la reducción de los costos de transacción; Que, actualmente, la información resulta de trascendental importancia para los operadores jurídicos, ya que les permite adoptar decisiones adecuadas; así como asignar efi cientemente los recursos; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos-SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS y el artículo 7° y el literal c) del artículo 13º del Estatuto aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto, tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal; así como por delegación de aquél; Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Poner a disposición de los Registradores Públicos, el Sistema de Correlación del Registro de Predios y el Registro Personal, el cual les permitirá contar con un sistema automatizado, verifi cando la capacidad de los otorgantes de un acto o derecho en el Registro de Predios, tomando conocimiento si cuentan con una inscripción en el Registro Personal. Artículo Segundo.- Poner a disposición del público el Sistema de Correlación del Registro Personal y Registro de Predios. El Sistema de Correlación del Registro Personal y del Registro de Predios, permitirá a los usuarios que soliciten copias informativas y copias literales en el Registro de Predios, puedan ser advertidos que el titular del predio cuenta con inscripciones en el Registro Personal de la Ofi cina Registral donde obra inscrito el predio. El Sistema de Correlación del Registro Personal y del Registro de Predios no genera ningún costo adicional al público usuario. Artículo Tercero.- La relación de los actos inscritos en el Registro Personal a que se hace referencia en los artículos precedentes, es la siguiente: DESCRIPCIÓN LIBRO INHABILITACION PERSONAL RECONCILIACION (PERSONAL) PERSONAL DECLARACION DE INSOLVENCIA (PN) PERSONAL DECLARACION DE AUSENTE PERSONAL SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR PERSONAL DIVORCIO PERSONAL INTERDICCION CIVIL Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR PERSONAL REMOCION, RENUNCIA DEL CARGO DE CURADOR, TUTOR PERSONAL DICERNIMIENTO DE CARGO DE CURADOR PERSONAL DESCRIPCIÓN LIBRO SEPARACION DE CUERPOS PERSONAL LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA PERSONAL SEPARACION DE PATRIMONIOS, SUSTITU. REG. PATRIM. PERSONAL DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA PERSONAL NULIDAD DE MATRIMONIO PERSONAL MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL ANOTACION DE DEMANDA PERSONAL ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL ACUERDO DE JUNTA DE ACREEDORES PERSONAL DECLARACION JUDICIAL DE QUIEBRA PERSONAL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO PERSONAL CESE DE UNIÓN DE HECHO PERSONAL DESAPARICIÓN PERSONAL CLAUSURA DE QUIEBRA PERSONAL DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA PERSONAL Artículo Cuarto.- La implementación de lo indicado en la presente Resolución será responsabilidad de la Gerencia de Informática de la Sede Central y de las Gerencias Registrales de los Órganos Desconcentrados. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 726156-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Centenario, Corte Superior de Justicia de Apurímac PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 098-2011-P-CE-PJ Lima, 5 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 943-2011-P-CSJAP/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora Nelly Nancy Espinoza Asto, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Centenario, Distrito Judicial de Apurimac, actualmente desempeñándose como Juez Provisional del Juzgado de Familia Transitorio de Abancay; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Abancay. CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora Nelly Nancy Espinoza Asto formula renuncia al cargo de Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Centenario, Distrito Judicial de Apurímac, nombrada mediante Resolución Nº 327-2005-CNM de fecha 9 de febrero de 2005, al haber sido nombrada Fiscal Adjunto Provincial de Familia de Lima por el Consejo Nacional de la Magistratura. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 7 de diciembre del presente año. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.