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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454577 5.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a) CLAUSURA: Es la sanción no pecuniaria que consiste en el cierre transitorio o defi nitivo de cualquier predio, recinto, local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que esta dedicado y/o habitarlo. b) DEMOLICION: Es la destrucción parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establecidas en el literal b) del artículo 20º, numeral 20.2º de la Ley Nº 29664 Ley que crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) y otras emanadas del “INDECI”, las contempladas en el CIS, las estipuladas en los artículos 4º, 5º y 6º del Capítulo III Título I y el artículo 8º Capítulo I Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM; a los que hubieran incurrido en una infracción a los artículos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás Normas y Disposiciones en lo correspondiente a Defensa Civil y las tipifi cadas en el CIS. La sanción de demolición se sujetará a lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. c) CIERRE INMEDIATO Y/O DESINSTALACION: medida coercitiva cautelar de ejecución inmediata, que se aplica en zonas de Alto Riesgo Geológico y sobre cualquier predio, recinto, establecimiento, local o evento que contravenga las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establecidas en el literal b) del artículo 20º, numeral 20.2 de la Ley Nº 29664 Ley que crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) y otras emanadas del “INDECI”, las estipuladas en los artículos 4º, 5º y 6º del Capítulo III Título I y el artículo 8º Capítulo I Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM y las modificatorias que esta sea objeto; a los que hubieran incurrido en una infracción a los artículos 49º y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 y demás Normas y Disposiciones en lo correspondiente a Defensa Civil; las tipificadas en el CIS, que representa peligro o riesgo inmediato para la salud o seguridad de las personas, propiedad o seguridad pública. La medida de cierre inmediato y/o desinstalación es ejecutada directamente por la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. d) REVOCACIÒN O SUSPENSIÒN DE AUTORIZACIONES: Sanción que consiste en el impedimento de ejercer defi nitivamente o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. Como medida excepcional, y solo si las circunstancias así lo requieran, se dispondrá el tapiado de los accesos al local, inmueble u ofi cina, donde se constato la infracción, en los casos en que se ponga en riesgo la vida y salud, la tranquilidad pública, higiene o seguridad pública. Artículo 6º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES.- Las sanciones son de carácter personalísimo, excepto la sanción de demolición, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y las sanciones que se impongan. Artículo 7º.- PROHIBICIÒN DE SANCIONES SUCESIVAS.- Sin perjuicios de las sanciones por Reincidencia y Continuidad de Infracciones, no procede sancionar la conducta más de una vez, siempre que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento; en caso de inobservancia de dicha prohibición prevalecerá la sanción impuesta con mayor antelación. Artículo 8º.- CONCURRENCIA, REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÒN 8.1. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando ocurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicara la sanción correspondiente a la más grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades señaladas en la Ley. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer término aquellas que acarren una medida complementaria. 8.2. CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÒN: La continuidad se confi gura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Sub Gerencia de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la Infracción; en este caso se debe iniciar un nuevo procedimiento sancionar precisándose esta conducta infractora, la situación de persistencia en la infracción y la sanción a aplicar. La continuidad de la infracción es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso de multas, el doble de la sanción impuesta y la medida complementaria que correspondiera. En el caso de esta conducta se pierde el benefi cio previsto en el artículo 17º de la presente Ordenanza. 8.3. REINCIDENCIA: Se confi gura cuando el infractor habiendo cesado en la conducta tipifi cada como infracción, vuelve a cometer una infracción similar. La sanción por reincidencia exige identidad entre todos los elementos constitutivos de ambas infracciones. La reincidencia será sancionada con una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. En el caso de esta conducta se pierde el benefi cio previsto en el artículo 17º de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- APOYO DE LAS DIVERSAS ÀREAS Y AUXILIO DE LA FUERZA PÙBLICA.- Las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, están en la obligación de prestar el apoyo técnico, logístico y del personal necesario para la ejecución de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente ordenanza. De ser necesario, la Administración Municipal a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, solicitará el auxilio de la fuerza pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÒN E IMPOSICIÒN DE SANCIONES GENERALES Artículo 10º.- INICIO DEL PROCESO SANCIONADOR.- El procedimiento de fi scalización materia de la presente Ordenanza se inicia en la Sub Gerencia de Defensa Civil de ofi cio o a pedido de parte. Artículo 11º.- IMPOSICION Y NOTIFICACIÒN DE INFRACCIÒN.- Detectada una o varias infracciones, el Inspector Técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil, emitirá la respectiva notificación de infracción, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento; excepcionalmente y por la gravedad de la infracción que no permita subsanarla parcial o totalmente, se aplicará la multa directa que corresponda según el Cuadro de Infracciones y Sanciones. La notifi cación deberá ser entregada al presunto infractor con cargo a su recepción; si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notifi cación o a fi rmar el cargo, el inspector dejará constancia del hecho en la notifi cación y dejará constancia de ello en un Acta y procederá a pegar la notifi cación de infracción en la puerta de entrada o fachada del inmueble, la misma que será fi rmada por el inspector y dos testigos. La notifi cación de infracción no implica la aplicación de la sanción.