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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de diciembre de 2011 454576 para lo cual deberán solicitar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil correspondiente y renovar el mismo con la periodicidad que establezca el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, los promotores, organizadores o responsable de un evento público, deberán solicitar la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, previa a la realización del espectáculo público, a la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, como el Órgano competente de hacer cumplir las disposiciones en materia de Defensa Civil; Que, mediante la Ordenanza Nº 133/MVMT se aprobó, la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, creándose la Sub Gerencia de Defensa Civil, como ente encargado de hacer cumplir las disposiciones técnicas en materia de Defensa Civil; Estando a los fundamentos ante expuestos, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el literal b) del numeral 20.2 del artículo 20°, de la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres N° 29664 y el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria y Final del D.S Nº 048-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, con el voto unánime de los miembros del concejo presentes y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, los mismos que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyos textos íntegros serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo WWW.munivmt.gob.pe. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, Sub Gerencia de Defensa Civil, Unidad de Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEROGAR Y/O SUSPENDER las disposiciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, en el extremo correspondiente a Defensa Civil así, como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y NATURALEZA DE LA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 1º.- FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el procedimiento administrativo de detección de infracciones, imposición, ejecución e impugnación de aplicación de sanciones a las infracciones de lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º del Capítulo III, Título I y el artículo 8º Capítulo I, Título II, del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por el D.S. 066- 2007-PCM, y los artículos 49º y 78° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; así como las demás normas en lo que corresponda a Defensa Civil y las tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones “CIS” que forma parte de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza es de Aplicación en la circunscripción del Distrito de Villa María del Triunfo, aun cuando los infractores no presenten domicilio real y/o legal dentro del Distrito. Artículo 2º.- TITULARIDAD DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA.- Los procedimientos de fi scalización regulados en la presente ordenanza, así como la atención de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. La imposición de sanciones en materia de Defensa Civil, es responsabilidad de la sub Gerencia de Defensa Civil, quien depende orgánicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, de conformidad con las funciones asignadas, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Para la imposición de sanción o sanciones, se tendrá en consideración la notifi cación de infracción que efectúen los Inspectores Técnicos de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Artículo 3º.- CONCEPTO DE INFRACCION.- Para los efectos de la presente ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta, acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establecidas en el literal b) del artículo 20º, numeral 20.2 de la Ley Nº 29664 que crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) y otras emanadas del “INDECI”, las contempladas en el CIS, las estipuladas en los artículos 4º, 5º y 6º del Capítulo III Título I y el artículo 8º Capítulo I Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el D.S Nº 066-2007-PCM, y los artículos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás Normas y Dispositivos en lo que corresponda a Defensa Civil. Artículo 4º.- CONCEPTO DE SANCION.- La sanción es una consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verifi cación de una infracción cometida u omitida por las personas naturales o jurídicas, y/o cualquier forma de patrimonio autónomo o similar. La sanción comprende la multa o sanción pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sanción no pecuniaria. Artículo 5º.- TIPOS DE SANCIONES: 5.1 MULTA.- Es la sanción administrativa de carácter pecuniario que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de Inspección que hubieran incumplido Normas Técnicas de Seguridad en Defensa Civil establecidas en el literal b) del artículo 20º, numeral 20.2 de la Ley Nº 29664 Ley que crea el SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) y otras emanadas del “INDECI”, las contempladas en el CIS, las estipuladas en los artículos 4º, 5º y 6º del Capítulo III Título I y el artículo 8º Capítulo I Título II del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil aprobado por el D.S. Nº 066-2007-PCM, y los artículos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás Normas y Dispositivos, en lo que correspondiente a Defensa Civil y las que hubieran incurrido en una infracción tipifi cada en el CIS.