Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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permitir la invasion de terrenos dentro de la jurisdiccion, en salvaguarda de la seguridad publica e individual de todos los vecinos molinenses, y que se recoja el mandato de este supremo organo de gobierno, de agotar todos los esfuerzos programaticos, presupuestarios y financieros que garanticen la proteccion territorial del distrito de La Molina. Articulo Segundo.- EXHORTAR a la Policia Nacional del Peru como titular del orden publico y al Ministerio Publico como titular de la accion penal publica, se sirvan garantizar las acciones MORDAZA descritas, y asimismo coordinen con las municipalidades distritales colindantes, a fin de evitar que traficantes de tierras perpetren dichos actos ilegales en la jurisdiccion de La Molina. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 726743-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Incorporan al MORDAZA de la Municipalidad los Procedimientos de Declaracion Administrativa de Propiedad via Prescripcion Adquisitiva de Dominio y de Regularizacion de Tracto Sucesivo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2011-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Noviembre del 2011, considerandose el Punto de Agenda respecto al Proyecto de Ordenanza para la incorporacion al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, de los Procedimientos a los que hace referencia la Ley 28687 ­ "Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA, presentado por el Equipo Tecnico de OFOPRI y; CONSIDERANDO: Que, los articulos 194° y 195° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803 se dicto la "Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal", cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; la Ley Nº 28391 "Ley de Formalizacion de la Propiedad" Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modificados por Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso

al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos" (en adelante la ley); que declara de interes nacional la formalizacion de la propiedad y senala en su art. 4° que las Municipalidades Provinciales en el ambito de sus circunscripciones territoriales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalizacion de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verificacion y saneamiento fisico legal de los asentamientos humanos cuyo hasta la inscripcion de los titulos y de los instrumentos en el registro de predios de la SUNARP. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA "Reglamento de Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares", modificado por el Decreto Supremo Nº 0302008-VIVIENDA se reglamento el Titulo I de la Ley (en adelante el reglamento) siendo asi que segun lo normado, las Municipalidades Provinciales, en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen la competencia a la que hace referencia la ley y su reglamento en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.4 del Articulo 73° y numeral 1.4.3 del Articulo 79° ­ Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 01492009-AL/RUV-MPB se conforma el Equipo Tecnico que se encargara de evaluar de Implementacion de la Formalizacion de la Propiedad Informal", modificada con la Resolucion de Alcaldia Nº 0085-2010-AL/RUV-MPB, la cual fuera modificada por Resolucion de Alcaldia Nº 00332011-AL/RUV-MPB. Que, conforme senala que los miembros del Equipo Tecnico se encargara de evaluar la Implementacion de la Formalizacion de la Propiedad Informal", la Municipalidad Provincial de Barranca, al MORDAZA de lo prescrito por las citadas normatividad vigente, debe asumir competencia en temas de Formalizacion de la Propiedad en el ambito Provincial, siendo necesario para ello de la incorporacion de los procedimientos a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28687 y su Reglamento al MORDAZA de esta comuna MORDAZA, siendo necesario que dicha conducta municipal se adecue a lo senalado a lo preceptuado por el Articulo 36º de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que los Procedimientos requisitos y costos administrativos de las entidades publicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de cada entidad. Que, el procedimiento encuentra su sustento en la realidad factica-legal de la Provincia de Barranca, la cual denota la existencia de MORDAZA concentraciones poblacionales cuya titularidad no cuenta con saneamiento fisico ­ legal creando una gran cadena de informalidades sobre las viviendas que ocupa nuestra poblacion, lo cual requiere una respuesta de la Municipalidad Provincial de Barranca, sustentada en el uso de sus facultades de formalizacion de propiedad informal, a fin de posibilitar el adecuado tratamiento a esta problematica social, siendo asi la aplicacion de los procedimientos integrales de Declaracion Administrativa de Propiedad via Prescripcion Adquisitiva de Dominio y Regularizacion de Tracto Sucesivo, a favor de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, asi como de lotes individuales que forman parte de aquellos. Que, mediante Ordenanza Nº 007-2010-AL/CPB, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca, en el cual no se incluye los Procedimientos de Declaracion Administrativo de Propiedad via Prescripcion Adquisitiva de Dominio y de Regularizacion de Tracto Sucesivo de predios matrices y de lotes individuales, por lo cual resulta necesario, incorporar dichos procedimientos en el mencionado MORDAZA de dichos procedimientos. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta;

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