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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454739 permitir la invasión de terrenos dentro de la jurisdicción, en salvaguarda de la seguridad pública e individual de todos los vecinos molinenses, y que se recoja el mandato de este supremo órgano de gobierno, de agotar todos los esfuerzos programáticos, presupuestarios y fi nancieros que garanticen la protección territorial del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Policía Nacional del Perú como titular del orden público y al Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se sirvan garantizar las acciones antes descritas, y asimismo coordinen con las municipalidades distritales colindantes, a fi n de evitar que trafi cantes de tierras perpetren dichos actos ilegales en la jurisdicción de La Molina. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 726743-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Incorporan al TUPA de la Municipalidad los Procedimientos de Declaración Administrativa de Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Regularización de Tracto Sucesivo ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de Noviembre del 2011, considerándose el Punto de Agenda respecto al Proyecto de Ordenanza para la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Barranca, de los Procedimientos a los que hace referencia la Ley 28687 – “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 030-2008-VIVIENDA, presentado por el Equipo Técnico de OFOPRI y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803 se dictó la “Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal”, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; la Ley Nº 28391 “Ley de Formalización de la Propiedad” Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, modifi cados por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos” (en adelante la ley); que declara de interés nacional la formalización de la propiedad y señala en su art. 4° que las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal mediante el reconocimiento, verifi cación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos cuyo hasta la inscripción de los títulos y de los instrumentos en el registro de predios de la SUNARP. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2006- VIVIENDA “Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales; Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 030- 2008-VIVIENDA se reglamento el Título I de la Ley (en adelante el reglamento) siendo así que según lo normado, las Municipalidades Provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen la competencia a la que hace referencia la ley y su reglamento en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.4 del Artículo 73° y numeral 1.4.3 del Artículo 79° – Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0149- 2009-AL/RUV-MPB se conforma el Equipo Técnico que se encargará de evaluar de Implementación de la Formalización de la Propiedad Informal”, modifi cada con la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2010-AL/RUV-MPB, la cual fuera modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 0033- 2011-AL/RUV-MPB. Que, conforme señala que los miembros del Equipo Técnico se encargará de evaluar la Implementación de la Formalización de la Propiedad Informal”, la Municipalidad Provincial de Barranca, al amparo de lo prescrito por las citadas normatividad vigente, debe asumir competencia en temas de Formalización de la Propiedad en el ámbito Provincial, siendo necesario para ello de la incorporación de los procedimientos a los que se hacen referencia en la Ley Nº 28687 y su Reglamento al TUPA de esta comuna Edil, siendo necesario que dicha conducta municipal se adecue a lo señalado a lo preceptuado por el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece que los Procedimientos requisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad. Que, el procedimiento encuentra su sustento en la realidad fáctica-legal de la Provincia de Barranca, la cual denota la existencia de grandes concentraciones poblacionales cuya titularidad no cuenta con saneamiento físico – legal creando una gran cadena de informalidades sobre las viviendas que ocupa nuestra población, lo cual requiere una respuesta de la Municipalidad Provincial de Barranca, sustentada en el uso de sus facultades de formalización de propiedad informal, a fi n de posibilitar el adecuado tratamiento a esta problemática social, siendo así la aplicación de los procedimientos integrales de Declaración Administrativa de Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización de Tracto Sucesivo, a favor de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales que forman parte de aquellos. Que, mediante Ordenanza Nº 007-2010-AL/CPB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Barranca, en el cual no se incluye los Procedimientos de Declaración Administrativo de Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Regularización de Tracto Sucesivo de predios matrices y de lotes individuales, por lo cual resulta necesario, incorporar dichos procedimientos en el mencionado TUPA de dichos procedimientos. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;