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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454740 ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACIÓN AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE BARRANCA, DE LOS PROCEDIMIENTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA LEY 28687 – “LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS” Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-VIVIENDA, PRESENTADO POR EL EQUIPO TÉCNICO DE OFOPRI Artículo 1º.- ESTABLECER en la Municipalidad Provincial de Barranca, la aplicación de los procedimientos de DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD VÍA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACIÓN DE TRACTO SUCESIVO, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales que forman parte de los mismos, y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fi nes de vivienda, de acuerdo a las disposiciones y requisitos señalados en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modifi catorias. Artículo 2º.- APROBAR, la inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Barranca, los Procedimientos de Declaración Administrativa de Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Regularización de Tracto Sucesivo, procedimientos que estarán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- APROBAR, los derechos que deben pagar en los procedimientos de declaración administrativa de propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo, en la forma que se detalla al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- FACULTAR, al Alcalde Provincial para que fi rme convenios con los representantes de las ocupaciones informales y otros que señala la ley, a fi n de que los respectivos benefi ciarios al tramitar ante la Municipalidad su respectivo Título de Propiedad, en forma individual y en forma proporcional a lo que le corresponde, cancelen el costo que conlleva el presente procedimiento. Artículo 5º.- FACULTAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para que emita los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales en el proceso de la formalización de la propiedad informal de la provincia de Barranca, así como aprobar mediante Resolución Gerencial los respectivos formatos e instrumentos de formalización que se requieran para el cumplimiento de las competencias Municipales señaladas en la Ley 28687 y su reglamento. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y el TUPA y sus Anexos correspondientes en el Portal Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 1 día del mes de diciembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 726761-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban cambio de zonificación de predio urbano ubicado en el distrito de Chilca ORDENANZA Nº 025-2011-MPC Cañete, 18 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el expediente N° 04817-2011 de fecha 07 de junio de 2011, por medio del cual EFCO DEL PERU SUCURSAL Ltda. representado por Javier Ricardo Rojas Robertson Brown, solicita el cambio de zonifi cación de Eriazo No Programado a Zona Industrial Liviana – I2 del predio denominado Plantel N° 31, Unidad Catastral N°13266, según Partida Electrónica N° 21003858; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Artículo II, y III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que representan al vecindario, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su circunscripción territorial, a fi n de promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible, y armónico de su jurisdicción. Que, en ese mismo orden el Artículo 195° de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local, y la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta norma precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, planifi cando el desarrollo urbano y rural de su circunscripción a través de la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Artículos 36°, 40° y 79° de la antes citada Ley Orgánica de Municipalidades, y normas especifi cas sobre la materia. Que, los Artículo 38º, 39º, 40º y 41º de la antes citada Ley N°27972 establece que el ordenamiento jurídico municipal está constituido por normas y dispositivos emitidos por órganos de gobierno, y de administración bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplifi cación administrativa entre otros, con sujeción a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Artículo 40º establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión, de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley”, en concordancia al Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Artículos 74º, 194° y 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el Numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el