Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2011 (11/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de diciembre de 2011

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INCORPORACION AL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE BARRANCA, DE LOS PROCEDIMIENTOS A LOS QUE HACE REFERENCIA LA LEY 28687 ­ "LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE LA FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACION DE SERVICIOS BASICOS" Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-VIVIENDA, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-VIVIENDA, PRESENTADO POR EL EQUIPO TECNICO DE OFOPRI Articulo 1º.- ESTABLECER en la Municipalidad Provincial de Barranca, la aplicacion de los procedimientos de DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PROPIEDAD VIA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACION DE TRACTO SUCESIVO, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, asi como de lotes individuales que forman parte de los mismos, y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines de vivienda, de acuerdo a las disposiciones y requisitos senalados en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias. Articulo 2º.- APROBAR, la inclusion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Barranca, los Procedimientos de Declaracion Administrativa de Propiedad via Prescripcion Adquisitiva de Dominio y de Regularizacion de Tracto Sucesivo, procedimientos que estaran a cargo de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, conforme al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- APROBAR, los derechos que deben pagar en los procedimientos de declaracion administrativa de propiedad via prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion de tracto sucesivo, en la forma que se detalla al anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- FACULTAR, al MORDAZA Provincial para que firme convenios con los representantes de las ocupaciones informales y otros que senala la ley, a fin de que los respectivos beneficiarios al tramitar ante la Municipalidad su respectivo Titulo de Propiedad, en forma individual y en forma proporcional a lo que le corresponde, cancelen el costo que conlleva el presente procedimiento. Articulo 5º.- FACULTAR, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, para que emita los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad informal de la provincia de Barranca, asi como aprobar mediante Resolucion Gerencial los respectivos formatos e instrumentos de formalizacion que se requieran para el cumplimiento de las competencias Municipales senaladas en la Ley 28687 y su reglamento. Articulo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y a la Gerencia de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA y sus Anexos correspondientes en el MORDAZA Institucional www. munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los 1 dia del mes de diciembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 726761-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban cambio de zonificacion de predio MORDAZA ubicado en el distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 025-2011-MPC Canete, 18 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el expediente N° 04817-2011 de fecha 07 de junio de 2011, por medio del cual EFCO DEL PERU SUCURSAL Ltda. representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Robertson Brown, solicita el cambio de zonificacion de Eriazo No Programado a MORDAZA Industrial Liviana ­ I2 del predio denominado Plantel N° 31, Unidad Catastral N°13266, segun Partida Electronica N° 21003858; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, y la Ley Nº 28607 - Leyes de Reforma Constitucional, y de conformidad al Articulo II, y III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades son organos de Gobierno Local que representan al vecindario, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido posee facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su circunscripcion territorial, a fin de promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, el desarrollo integral, sostenible, y armonico de su jurisdiccion. Que, en ese mismo orden el Articulo 195° de la Carta Magna prescribe que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economia local, y la prestacion de los servicios publicos bajo su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Asimismo, esta MORDAZA precisa que las municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Igualmente tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, planificando el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion a traves de la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial en concordancia a los Articulos 36°, 40° y 79° de la MORDAZA citada Ley Organica de Municipalidades, y normas especificas sobre la materia. Que, los Articulo 38º, 39º, 40º y 41º de la MORDAZA citada Ley N°27972 establece que el ordenamiento juridico municipal esta constituido por normas y dispositivos emitidos por organos de gobierno, y de administracion bajo los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificacion administrativa entre otros, con sujecion a las leyes y ordenanzas. En ese sentido, el precitado Articulo 40º establece que: "Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision, de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley", en concordancia al Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, acorde a los Articulos 74º, 194° y 195º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Numeral 1.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el

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