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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454741 Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Numeral 3.6.2 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones exclusivas de las municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de las construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fábrica, en concordancia al Artículo 93° de la precitada ley orgánica; Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo N°012-2004- VIVIENDA, el Reglamento de Zonifi cación y Usos de Suelos de la Provincia de Cañete aprobado por Acuerdo de Concejo N° 043-95-MPC, Ordenanza N° 006-95-MPC de fecha 08 de Junio de 1995, y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20 de Mayo de 2002, constituyen el marco legal aplicable a los procedimientos que deben seguir las municipalidades en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, aplicable al expediente en observancia a su fecha de presentación el 07 de Junio del 2011. Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 027- 2003-VIVIENDA señala que la Municipalidad Provincial remitirá el Expediente para cambio de Zonifi cación a la municipalidad distrital, donde se encuentra ubicado el inmueble, y en un plazo de 30 días calendario, emitirá opinión técnica fundamentada, dando conocimiento a los propietarios de inmuebles de los frentes de la manzana dando su conformidad u observaciones técnicamente sustentada, y por escrito. Asimismo, establece que en los inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana con zonifi cación asignada aún no habilitados, “no será necesaria la notifi cación” a que se refi ere el párrafo anterior. Así, de no emitir opinión técnica la municipalidad distrital y vencido el plazo se continuará con el trámite del cambio de zonifi cación a través de la municipalidad provincial; Que, el cambio de zonifi cación y usos del suelo es un procedimiento mediante el cual las Municipalidades Provinciales asignan una nueva zonifi cación a un determinado inmueble compatible con el uso que se le pretende dar respecto a las condiciones técnicas, operativas, y de funcionalidad acorde a la naturaleza de la actividad, y en observancia al marco legal descrito en los párrafos precedentes, y bajo su competencia; Que, a través del Expediente Nº04817-11 de fecha 07.Junio.2011, la empresa EFCO DEL PERÚ LTDA. SUCURSAL, representada por Javier Ricardo Rojas Robertson Brown, solicita el Cambio de Zonifi cación de Eriazo No Programado a Zona Industrial Liviana - I2 del Predio denominado Plantel N°31, Unidad Catastral N°13266 según Partida Electrónica N°21003858 de SUNARP adjuntando Memoria Descriptiva, Planos de Ubicación, y otros requisitos exigidos por ley, y cuenta con una extensión de 88,400.00 m2 de área útil; Que, mediante Ofi cio N° 030-2011-JCRM-GODUR- MPC del 23.Junio.2011, el Ing. Juan Carlos Ramírez Muro, Gerente de Obras derivó el precitado expediente a la Municipalidad Distrital de Chilca solicitando su opinión técnica sujeto a silencio administrativo, emitiendo respuesta fuera del plazo de ley, a través del Ofi cio N°016- 2011-GM/MDCH de 23.Agosto.2011, señalando que no fue necesario consultar a los vecinos, y que estando consolidado los “inmuebles vecinos” con Zonifi cación CS, no es procedente el Cambio de Zonifi cación planteado; Que, posteriormente se realizó la Inspección Ocular Nº 138-2011-DOPAHHU-GODUR-MPC de fecha 22.Setiembre.2011, al predio materia de solicitud por grupo especializado dirigido por el Subgerente de la División de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas, y personal Técnico, y un representante por parte de EFCO DEL PERÚ LTDA. SUCURSAL, observando que el inmueble cuenta con tres accesos viales, dos predios industriales colindantes (ENERSUR, y Agroindustria Leo S.A.C.) e inmuebles vecinos que comparten la misma vía local con Zonifi cación Industrial. Que, en ese orden, el precitado terreno en dos de sus frentes cuenta con áreas circundantes libres, no consolidados contrario a lo señalado por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chilca, conforme se aprecia en las fotos, memoria y Planos (Folios 25 al 28) adjuntos al expediente administrativo, resultando evidente la procedencia del Cambio de Zonifi cación solicitado por el administrado; Que, según Informe Técnico N° 496-2011-SOPAHU- GODUR-MPC la Subgerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas señala que el administrado ha cumplido con los requisitos y pagos respectivos, elevando el Proyecto de Ordenanza para cambio de Zonifi cación a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, que lo aprueba contemplando el impacto positivo del proyecto; Que, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Dictamen N° 02-2011-CODUR-MPC de fecha 25 de octubre de 2011, ha dictaminado por la procedencia del Cambio de Zonifi cación solicitado por EFCO DEL PERÚ SUCURSAL Ltda., contemplando la condición de predio colindante con Zonifi cación Industrial existente; Que, por Acuerdo de Concejo N° 108-2011-MPC de fecha 10 de noviembre de 2011, se acordó no aprobar el Cambio de Zonifi cación de “ENP” Eriazo No Programado a “I2” Zona de Industria Liviana del inmueble ubicado en el predio denominado Plantel 31 – Unidad Catastral N° 13266 (Chilca) inscrito en la Partida Electrónica Nº 21003858 del Registro de Predios de Cañete, según Expediente Nº 004817-11, de la empresa EFCO del Perú Sucursal Ltda.; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 111-2011-MPC de fecha 18 de noviembre de 2011, se acuerda aprobar el pedido de reconsideración, entre otros, contra el Acuerdo de Concejo N° 108-2011-MPC, formulado por los señores regidores integrantes de la Comisión de Obras, relacionados al cambio de zonifi cación; Que, el objetivo principal de la presente ordenanza bajo la competencia y potestad del Concejo Municipal es promover el bienestar de la población, el desarrollo integral, armónico, y sostenible de la circunscripción territorial del distrito de Chilca, provincia de Cañete en observancia a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 8), Artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DEL PREDIO URBANO DENOMINADO PLANTEL N° 31 SEGÚN UNIDAD CATASTRAL N° 13266 DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA. Artículo 1º.- Aprobar, el Cambio de Zonifi cación, del terreno registrado en SUNARP según Partida Electrónica N° 21003858, con un área total de 88,400.00 m2 - 8.84 Has. según Memoria Descriptiva y Planos adjuntos, predio ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, región Lima, solicitado con Expediente N° 04817- 11 por la empresa EFCO DEL PERÚ SUCURSAL Ltda., representado por Javier Ricardo Rojas Robertson Brown, de conformidad a los fundamentos antes expuestos, y de acuerdo a la clasifi cación siguiente: - Área de 88,400.00 m2., y perímetro de 1,311.00 ml., a la Clasifi cación de Zona Industria Liviana - I2. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural efectuar las acciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga los trámites necesarios para realizar la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 726765-1