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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454846 ITEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL (US$.) 82 A080 355,30 83 A081A 1.675,41 84 A083 2.700,00 85 A084A 6.131,86 727837-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y la empresa GYM FERROVIAS S.A. por la inversión de GRAÑA Y MONTERO S.A.A. y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 846-2011-MTC/01 Lima, 9 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSION, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que modifi ca el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSION, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitirá el proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector; Que, en acto público realizado el 22 de febrero de 2011, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa el Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho, al Consorcio Tren Lima, Línea 1 integrado por las empresas Graña y Montero S.A.A. y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, que de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales antes referido, ha constituido la sociedad concesionaria denominada GYM FERROVIAS S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión; Que, con fecha 11 de abril de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa el Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM FERROVIAS S.A.; Que, con fecha 12 de julio de 2011, la empresa GYM FERROVIAS S.A. solicitó ante PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, como empresa receptora de la inversión, por el importe de US $ 35’726,266.95 (Treinta y cinco Millones Setecientos Veintiseis Mil Doscientos Sesenta y Seis y 95/100 Dólares Americanos), a ser aportado por los inversionistas GRAÑA Y MONTERO S.A.A. y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en calidad de inversionistas; Que, mediante Ofi cio Nº 230-2011/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora GYM FERROVIAS S.A. por el aporte señalado en el párrafo precedente; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con GYM FERROVIAS S.A., dicha empresa ha presentado copia legalizada del Asiento Contable del Libro Diario de fecha 01 de abril de 2011, que acredita que los inversionistas han suscrito un aporte de capital por el importe de S/. 100’105,000.00 – equivalente a US$ 35’726,266.95. Asimismo, ha presentado como Título Habilitante el Asiento Contable del Libro Diario notarialmente legalizado antes indicado, que acredita que los inversionistas han efectuado un aporte de S/. 25’026,250.00 equivalente a US$ 8’931,566.74 correspondiente al 25% de participación mínima, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3,6 literal a) del Contrato de Concesión, según lo señalado en el Informe Legal Nº 17-2011/OAJ, Informe Nº 6-2011/ DSI; así como por el Memorándum Nº 2777-2011-MTC/25 e Informe Nº 645-2011-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el marco jurídico legal vigente; Que, la empresa Concesionaria GYM FERROVIAS S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y requisitos establecidos en la normativa de la materia, esto es, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo Nº 1011 y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; razón por la cual, resulta procedente aprobar la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica remitido por PROINVERSION; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con GYM FERROVIAS S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que corresponden a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Decreto Legislativo Nº 662, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Ley Nº 27342, Decreto Legislativo Nº 1011 y Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y la empresa GYM FERROVIAS S.A., por la inversión de GRAÑA y MONTERO S.A.A. y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 727838-1