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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454905 programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 729104-1 EDUCACION Autorizan al IPD a otorgar una Subvención Adicional destinada a financiar gastos de la Comisión Organizadora de eventos “I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”, “XVII Juegos Bolivarianos 2013” y “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015” DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) formula e imparte la política del deporte en general y, organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor, el Instituto Peruano del Deporte - IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados en forma directa al deportista o mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Peruano y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 28036, establece que el Comité Olímpico Peruano es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fi nes de lucro, afi liada al Comité Olímpico Internacional, que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes califi cados como tales. Asimismo difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano; Que, el Comité Olímpico Peruano, mediante Ofi cio COP-430/11 dirigido al Instituto Peruano del Deporte, hace referencia al Ofi cio de la Organización Deportiva Bolivariana - ODEBO, en el cual se desprende que mediante resoluciones del Comité Ejecutivo de la ODEBO, se aprueba la realización en el Perú de los I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012 y de los I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015. Asimismo, hace referencia al Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la ODEBO de 07 de febrero de 2011, en la cual se aprueba la realización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013 en la ciudad de Trujillo y como sub- sedes las ciudades de Lima y Chiclayo; Que, el Instituto Peruano del Deporte mediante el Ofi cio Nº 271-2011-SG/IPD comunica que se ha conformado una Comisión Organizadora de los eventos referidos en el párrafo anterior, razón por la cual el Comité Olímpico Peruano ha solicitado se le asigne recursos hasta por la suma de S/. 1 800 000.00 (Un Millón Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles), para fi nanciar los gastos de la citada Comisión Organizadora, y los pagos de los derechos de sede y otros; Que, la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del Instituto Peruano del Deporte, mediante el Informe Nº 082-2011-OPP/IPD, certifi ca la existencia del marco presupuestal que le permite fi nanciar el otorgamiento de dichas subvenciones, hasta por un monto S/. 1 800 000.00 (Un Millón Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, dentro de su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2011; Que, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, mediante el Ofi cio Nº 375-2011-SG/IPD solicita la aprobación de un Decreto Supremo mediante el cual se autorice el otorgamiento de una subvención a favor del Comité Olímpico Peruano, con la fi nalidad de atender la organización de los referidos eventos; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el Anexo A de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la haga sus veces en el Pliego y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorícese al Instituto Peruano del Deporte - IPD a otorgar una Subvención Adicional a la prevista en el Anexo “A” de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 1 800 000.00 (Un Millón Ochocientos Mil y 00/100 nuevos soles), a favor del Comité Olímpico Peruano, destinados a fi nanciar en el año 2011, los gastos de la Comisión Organizadora de los eventos denominados: a) I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012”; b) “XVII Juegos Bolivarianos 2013” a desarrollarse en la ciudad de Trujillo y en las subsedes de las ciudades de Lima y Chiclayo; y c) “I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015”; así como los pagos que se deben realizar por el derecho de sede. El detalle de los gastos que se fi nancian con dicha suma se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo, el