Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

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MORDAZA tenido en cuenta toda la informacion disponible y existente que sustente la decision reflejada en el citado acto administrativo; Que, en el presente caso, como hemos senalado, la resolucion impugnada se emitio basandose en toda la informacion recibida en virtud de los procedimientos citados anteriormente, por lo tanto, el acto administrativo se encuentra debidamente motivado con la informacion que OSINERGMIN tenia disponible al momento de su emision; Que, en efecto, debe tenerse presente que lo senalado por Maja respecto de que su energia no suministrada se considere EDI, constituye informacion posterior a la fecha en la que el Regulador adopto la decision contenida en la resolucion impugnada, y sobre la cual no tuvo conocimiento previo; por tanto, desde el punto de vista juridico formal y conforme al MORDAZA de verdad material, dicha nueva informacion no debe ser considerada para efectos de resolver el recurso de reconsideracion de la empresa; Que, finalmente, a lo expuesto precedentemente se debe agregar que, aun cuando OSINERGMIN hubiera contado con dicha informacion MORDAZA de la emision de la resolucion impugnada, la resolucion impugnada no hubiese tenido un resultado diferente, debido a que es el COES quien hace el calculo de la EDI y para tal efecto, remite su propuesta de reajuste trimestral, de conformidad con el citado numeral 5.2 del Procedimiento 38 mencionado; Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, el recurso de reconsideracion presentado por Maja contra la Resolucion 194 debe ser declarado infundado; Que, el Informe tecnico N° 0414-2011-GART y el Informe Legal N° 410 -2011-GART, emitidos por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Maja Energia S.A.C. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2011OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 0414-2011-GART y el Informe Nº 410-2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolucion, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 728667-1

Que, con fecha 22 de agosto de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN N° 159-2011-OS/CD (en adelante "RESOLUCION 159"), mediante la cual se fijaron los importes maximos de corte y reconexion, aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad, para el periodo 2011-2015; Que, con fecha 13 de septiembre de 2011, Hidrandina interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION 159, solicitando a OSINERGMIN sustentar, con documentos, la modificacion de los precios empleados en los recursos de transporte y equipos; sustentar el uso de numero de cortes como cifra representativa para la ponderacion del coste de corte y reconexion por empresa; y aclarar el procedimiento que se realiza para calcular el importe MORDAZA ponderado por empresa; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1982011-OS/CD se resolvio el recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina (en adelante RESOLUCION 198), declarandolo infundado en todos sus extremos; Que, con fecha 21 de noviembre de 2011, Hidrandina presento recurso de apelacion contra la RESOLUCION 159 y la RESOLUCION 198. 2. EL RECURSO DE APELACION Que, en su recurso de apelacion Hidrandina solicita la nulidad de la RESOLUCION 159 y la RESOLUCION 198, bajo el MORDAZA de los siguientes argumentos: 2.1. Reduccion en los costos de los recursos de transportes y equipos 2.1.1. Sustento del petitorio Que, Hidrandina refiere que, la reduccion en los precios empleados en los recursos de transporte y equipos, cuyos precios se han reducido en un periodo de dos meses del 15% al 19%, no tiene sustento tecnico, es insuficiente y no cumple con la solicitud realizada, respecto a acreditar la razon de la mencionada reduccion. Al respecto, manifiesta que, OSINERGMIN ha senalado que la reduccion se debio a que inicialmente se considero en los precios el IGV, y que, sin embargo, al tomar este criterio esbozado por el Regulador y descontar del costo prepublicado en lo correspondiente a los impuestos, se obtiene que la reduccion es menor al porcentaje del IGV (18%), por lo que concluye que el argumento de OSINERGMIN carece de sustento y genera duda razonable en cuanto a los criterios utilizados para determinar los montos y costos, debiendose, por tanto, segun indica el recurrente, declarar nula la RESOLUCION 198 y emitir un MORDAZA pronunciamiento con criterios tecnicos coherentes y reales; Que, anade que, segun el Informe Nº 364-2011-GART, se ha verificado que en la elaboracion de los costos publicados se utilizaron precios diferentes a los reales, lo cual considera que ha incidido en la reduccion de costos, toda vez que OSINERGMIN ha utilizado precios de oferta o especiales que son menores a los reales y distorsionan el calculo de los costos; 2.1.2. Analisis de OSINERGMIN Que, sobre lo solicitado por Hidrandina, se advierte que, en el recurso de reconsideracion que el recurrente presentara contra la RESOLUCION 159, cuestiono la motivacion de la reduccion de los costos de los recursos de transporte y equipos, en relacion a lo que se habia consignado en la prepublicacion, solicitando a OSINERGMIN sustente, con documentos, la modificacion de dichos precios, pues consideraba que las reducciones en los costos del 15% al 19% en un periodo de 2 meses no tenian sustento tecnico. En ningun momento la recurrente cuestiono los montos ni de la prepublicacion ni de la publicacion; tampoco senalo el costo que le pareceria razonable o presento documentacion que sustente un costo diferente, sino que su impugnacion se centro en que el Regulador no tenia sustento tecnico para efectuar reducciones dentro de los dos meses siguientes a la

Declaran improcedente recurso de apelacion presentado por Hidrandina S.A. contra las RR. Nºs. 159 y 1982011-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 219-2011-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2011

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