Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

Que, con fecha 07 de noviembre de 2011, la empresa Maja Energia S.A.C. (en adelante "Maja") presento su recurso de reconsideracion contra la Resolucion 194, mediante la carta No 382/2011-MAJA, el cual fue complementado a traves de las cartas No 410/2011-MAJA, No 418/2011-MAJA y No 420/2011-MAJA, recibidas con fechas 16/11/11, 28/11/11 y 06/12/11, respectivamente; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Petitorio del Recurso

Maja solicita se actualice su factor "p" incrementandolo, de modo tal que se le permita cubrir la brecha negativa acumulada desde la firma de su contrato RER, la misma que, segun indica, asciende a US$ 160 000. 2.2 Sustento del Petitorio

Que, de acuerdo al contenido del recurso de reconsideracion interpuesto, que se detalla principalmente en las cartas No 382/2011-MAJA y No 420/2011-MAJA, el sustento del mismo se puede resumir en los siguientes puntos: 1. Que, las actualizaciones realizadas al factor "p" del cargo por prima de la C.H. Roncador, estan afectando los ingresos que deberia recibir la central por el contrato RER, debido que a la fecha ha originado una brecha negativa que asciende a US$ 160 000, conforme se detalla en un cuadro que adjunta en el recurso; Que, en este caso agrega que no considera MORDAZA que Maja se venga perjudicando con reajustes de factores correctivos unilaterales y trimestrales, que afectan seriamente sus ingresos y que no reflejan los ingresos reales que corresponden recibir por su contrato RER; 2. Que, se debe considerar como energia dejada de inyectar por causas ajenas al Generador RER las restricciones de abastecimiento de agua que la C.H. Roncador ha sufrido durante el periodo de evaluacion. En este caso agrega, que se ha presentado retraso en la autorizacion de uso de agua emitida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que recien se aprobo en MORDAZA 2011, asi como que el rio Pativilca ha reportado los caudales mas bajos de los ultimos cincuenta anos lo que ha afectado la generacion de su central; para ello presenta como sustento las resoluciones emitidas por el MORDAZA y los reportes de asignacion de aguas para fines de generacion, emitidos por La Junta de Usuarios del MORDAZA de Pativilca, que es el unico responsable de la infraestructura hidrica del MORDAZA donde se ubica la central; Que, agrega que para el calculo del factor de correccion se debe incluir el total de energia dejada de inyectar por causas ajenas del Generador RER, por lo cual el referido factor deberia ser igual a la unidad; Que, finalmente Maja solicita que el factor de actualizacion "p" del cargo por prima de la C.H. Roncador, aprobado en la Resolucion 194, pase de 1,000 a 4,000 para que pueda recuperar los casi 200 mil soles que se le adeuda por la energia inyectada al sistema y las reducciones que el COES ha venido aplicando por los retiros sin contratos, que no deberia ser aplicable a los contratos RER; 2.3 Analisis de OSINERGMIN Que, para el analisis del recurso de reconsideracion se ha considerado el orden de los puntos del sustento del petitorio: 1. Que, las actualizaciones al factor "p" del cargo por prima de la C.H. Roncador, se realizan en el MORDAZA de la MORDAZA "Procedimiento de Calculo de la Prima para la Generacion con Recursos Energeticos Renovables" que fue aprobada con Resolucion OSINERGMIN N° 0012010-OS/CD; en ese sentido, la informacion utilizada para este calculo es el informe tecnico que el COES emite trimestralmente con reajuste de la liquidacion y el saldo de prima estimado para cada generador RER; Que, mediante el informe tecnico COES/D/DO/STR252-2011, el COES presento la informacion para la actualizacion trimestral de los factores "p", que sirvieron de base a la Resolucion 194, donde estima que para el

periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012, la C.H. Roncador no podra cumplir con la energia adjudicada, debido a que esta es de 28 120 MWh y la energia proyectada se estima en 25 586 MWh, no incluyendose para esta central alguna Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER. Por lo tanto, conforme lo establece el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-EM, correspondio aplicar el factor de correccion a la tarifa de adjudicacion para esta central; Que, se solicito al COES, mediante Oficio N° 0761-2011-GART, que nos remita el sustento de las modificaciones de las proyecciones de generacion de la C.H. Roncador, el cual fue respondido mediante carta COES/D/DO-794-2011, donde senala que la referida proyeccion fue alcanzada por los representantes de Maja en las oportunidades que se requirio; asi mismo, el COES menciona que las variaciones del factor "p" se deben a que la energia ejecutada por la central esta resultando inferior a la energia prevista; Que, adicionalmente a lo expuesto en el parrafo precedente, en relacion a la brecha negativa de 160 mil dolares que Maja menciona esta dejando de percibir, se debe precisar que la empresa no esta considerando para este calculo de ingresos, los factores de correccion que se aplican a las Tarifas de Adjudicacion RER, cuando el generador no cumple con la energia adjudicada en las subastas RER; 2. Que, respecto al argumento de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, se debe precisar que esto no fue incluido por el COES en el informe tecnico COES/D/DO/STR-252-2011, que como se menciono anteriormente sirvio de sustento para la Resolucion 194. En este sentido, conforme se establece en el Procedimiento Tecnico COES PR-38 "Calculo de la Energia Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER" (en adelante "Procedimiento 38"), es el COES quien determina la Energia Dejada de Inyectar en base a la informacion alcanzada por los titulares de generacion RER, asi como las requeridas por esta empresa en forma adicional; Que, en efecto, de acuerdo con el inciso d) del numeral 5.2 del Procedimiento 38, para determinar la Energia Dejada de Inyectar (EDI), se deben considerar las interrupciones o reducciones de produccion de las Centrales RER que constituyan caso fortuito o fuerza mayor calificadas por OSINERGMIN, siempre que correspondan a una alteracion del suministro; Que, asimismo, el Articulo 6° del mismo procedimiento, senala que el COES llevara el control de la EDI de cada Central de Generacion RER e incluira los resultados en el Informe Tecnico de reajuste trimestral, a fin de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Correccion; Que, en el presente caso, se advierte que, si bien Maja solicita que su energia no suministrada se considere EDI, la empresa no ha seguido el procedimiento previsto para tal fin, de acuerdo con el Procedimiento 38; Que, del mismo modo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el MORDAZA de verdad material contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General1, y el Articulo 75°2 de la misma MORDAZA, la legalidad del acto administrativo exige que este se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedicion, se

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Articulo IV, literal 1.11 del Titulo Preliminar de la LPAG.1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ... 1.11. MORDAZA de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. ... Articulo 75 de la LPAG. Deberes de las autoridades en los procedimientos.Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: ... 2. Desempenar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Titulo Preliminar de esta Ley. ...

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