Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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empresa, el recurrente manifiesta que, OSINERGMIN presenta una formula general y el detalle literal de las variantes, y que, sin embargo, anade, para poder verificar la eficacia de la referida formula se necesita conocer la forma como se determinaron los factores FPS1, FPS23 y FPS4SER, los cuales se desconocen ya que no se encuentran en el Informe Nº 364-2011-GART. En consecuencia, concluye, que el argumento senalado en la RESOLUCION 198 carece de sustento tecnico y legal, y que, en aplicacion del numeral 4 del Articulo 3º y el numeral 6.1 del Articulo 6º de la LPAG, la mencionada resolucion es nula; 2.3.2. Analisis de OSINERGMIN Que, en el recurso de reconsideracion presentado por Hidrandina contra la RESOLUCION 159 se solicito aclarar el procedimiento realizado para calcular el importe MORDAZA ponderado por empresa; Que, en la RESOLUCION 198 y en el Informe Tecnico N° 364-2011-GART que la sustento, se senalo la formula para calcular el importe MORDAZA ponderado por empresa, indicandose, en su leyenda, el significado de los factores FPS1, FPS23 y FPS45SER. En ese sentido, cabe precisar que no hubo necesidad de explicar el detalle relativo a los factores de proporcion mencionados, toda vez que en el numeral 4.7 del Informe Tecnico N° 290-2011-GART, que sustento a la RESOLUCION 159, se explico la manera de obtener dichos factores de acuerdo con el numero de cortes para cada sector tipico; Que, con lo resuelto en la RESOLUCION 198 se agoto la via administrativa en el mismo sentido de lo senalado en el numeral anterior del presente Informe. En consecuencia, considerando que Hidrandina cuestiona el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre la formula para calcular el importe MORDAZA ponderado por empresa, no cabe recurrir nuevamente un aspecto que ha sido materia de analisis y resolucion por parte del Consejo Directivo, MORDAZA instancia jerarquica de OSINERGMIN; Que, por lo expuesto, en aplicacion del inciso a) del Articulo 218.2 de la LPAG, el extremo del petitorio referido a la formula para calcular el importe MORDAZA ponderado por empresa deviene en improcedente por agotamiento de la via administrativa; Que, finalmente, con relacion al recurso de apelacion se han expedido el Informe Tecnico N° 413-2011-GART y el Informe Legal N° 409-2011GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente en todos sus extremos, el recurso de apelacion presentado por Hidrandina S.A. contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 159 y 198-2011-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 413-2011GART y N° 409-2011-GART, como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 728667-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y establecen cargos de interconexion diferenciados por acceso a la plataforma de pago para diversas empresas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 9 de diciembre de 2011. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00002-2009-CD-GPR/IX. Fijacion del Cargo de por Acceso : Interconexion Tope de Pago / a la Plataforma

Aprobacion. Concesionarios de Servicios ADMINISTRADOS : Publicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se estableceran los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago y cargos de interconexion diferenciados correspondientes, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 628-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(en adelante, TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria;

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