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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (15/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454921 empresa, el recurrente manifi esta que, OSINERGMIN presenta una fórmula general y el detalle literal de las variantes, y que, sin embargo, añade, para poder verifi car la efi cacia de la referida fórmula se necesita conocer la forma cómo se determinaron los factores FPS1, FPS23 y FPS4SER, los cuales se desconocen ya que no se encuentran en el Informe Nº 364-2011-GART. En consecuencia, concluye, que el argumento señalado en la RESOLUCIÓN 198 carece de sustento técnico y legal, y que, en aplicación del numeral 4 del Artículo 3º y el numeral 6.1 del Artículo 6º de la LPAG, la mencionada resolución es nula; 2.3.2. Análisis de OSINERGMIN Que, en el recurso de reconsideración presentado por Hidrandina contra la RESOLUCIÓN 159 se solicitó aclarar el procedimiento realizado para calcular el importe máximo ponderado por empresa; Que, en la RESOLUCIÓN 198 y en el Informe Técnico N° 364-2011-GART que la sustentó, se señaló la fórmula para calcular el importe máximo ponderado por empresa, indicándose, en su leyenda, el signifi cado de los factores FPS1, FPS23 y FPS45SER. En ese sentido, cabe precisar que no hubo necesidad de explicar el detalle relativo a los factores de proporción mencionados, toda vez que en el numeral 4.7 del Informe Técnico N° 290-2011-GART, que sustentó a la RESOLUCIÓN 159, se explicó la manera de obtener dichos factores de acuerdo con el número de cortes para cada sector típico; Que, con lo resuelto en la RESOLUCIÓN 198 se agotó la vía administrativa en el mismo sentido de lo señalado en el numeral anterior del presente Informe. En consecuencia, considerando que Hidrandina cuestiona el pronunciamiento de OSINERGMIN sobre la fórmula para calcular el importe máximo ponderado por empresa, no cabe recurrir nuevamente un aspecto que ha sido materia de análisis y resolución por parte del Consejo Directivo, máxima instancia jerárquica de OSINERGMIN; Que, por lo expuesto, en aplicación del inciso a) del Artículo 218.2 de la LPAG, el extremo del petitorio referido a la fórmula para calcular el importe máximo ponderado por empresa deviene en improcedente por agotamiento de la vía administrativa; Que, finalmente, con relación al recurso de apelación se han expedido el Informe Técnico N° 413-2011-GART y el Informe Legal N° 409-2011- GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente en todos sus extremos, el recurso de apelación presentado por Hidrandina S.A. contra las Resoluciones OSINERGMIN Nº 159 y 198-2011-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 413-2011- GART y N° 409-2011-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 728667-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y establecen cargos de interconexión diferenciados por acceso a la plataforma de pago para diversas empresas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 154-2011-CD/OSIPTEL Lima, 9 de diciembre de 2011. EXPEDIENTE : Nº 00002-2009-CD-GPR/IX. MATERIA : Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago / Aprobación. ADMINISTRADOS : Concesionarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago y cargos de interconexión diferenciados correspondientes, conjuntamente con su Exposición de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 628-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión -aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias- (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se defi nen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Artículo 4º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;