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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454907 Que, en el artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, se establece que el IMARPE realizará las investigaciones sobre el citado recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° PCD-100- 468-2011-PRODUCE/IMP, remitió al Ministerio de la Producción el documento denominado “Sustento Técnico del Crucero de Investigación Conjunta del Calamar Gigante” del Instituto del Mar del Perú y la Agencia de Pesca del Japón, que se realizará desde el día 16 diciembre 2011 hasta el 19 enero 2012, en el que se indica que el Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) constituye uno de los recursos de mayor importancia en el Pacífi co Este por su alta demanda a nivel nacional e internacional, principalmente en el mercado asiático. A través del monitoreo de la pesquería se dispone de información actualizada sobre los volúmenes de captura, esfuerzo de pesca, índices de abundancia relativa y características biológicas del recurso en las áreas de operación de la fl ota artesanal e industrial; lo cual proporciona un conocimiento parcial sobre su distribución y concentración; por lo que a través de los cruceros de investigación se obtiene información adicional sobre otras áreas no ocupadas por la fl ota pesquera, permitiendo conocer el estado del citado recurso en un contexto nacional; Que, el IMARPE complementa lo señalado presentando una propuesta de Plan de Trabajo de investigación, enfocado a conocer el estado actual y comportamiento del Calamar Gigante o Pota, con énfasis en los aspectos reproductivo, trófi co y de migración, así como las interrelaciones del recurso con el ambiente marino durante el periodo de estudio y realizar una comparación con el estado del recurso durante La Niña 2010, a realizarse a través de un Crucero de Investigación Conjunta entre el Instituto del Mar del Perú y la Agencia de Pesca del Japón, a bordo del barco de investigación científi ca KAIYO MARU, en el área comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 16º00’ Latitud Sur del mar jurisdiccional del Perú y zona adyacente, por un periodo de treinta y cinco (35) días calendario desde el 16 de diciembre de 2011 (zarpe de Callao) al 19 de enero de 2012 (llegada a Callao) y con la participación de seis (6) científi cos peruanos del IMARPE; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, ha estimado pertinente se autorice a realizar un Crucero de Investigación Conjunta entre el Instituto del Mar del Perú y la Agencia de Pesca del Japón, a bordo del barco de investigación científi ca KAIYO MARU, en el área comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 16º00’ Latitud Sur del mar jurisdiccional del Perú y zona adyacente, con extracción de muestras sin valor comercial, disponiendo que el mencionado Crucero de Investigación se realice de acuerdo al Plan de Trabajo propuesto por el IMARPE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a realizar el Crucero de Investigación Conjunta con la Agencia de Pesca del Japón, a bordo del barco de investigación científi ca KAIYO MARU, en el área comprendida entre los 04º00’ Latitud Sur y 16º00’ Latitud Sur del mar jurisdiccional del Perú y zona adyacente, por un periodo de treinta y cinco (35) días calendario desde el 16 de diciembre de 2011 al 19 de enero de 2012, con extracción de muestras sin valor comercial. Artículo 2°.- Disponer que el Crucero de Investigación Conjunta autorizado en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, se realice de acuerdo al Plan de Trabajo propuesto por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y con la participación de seis (6) científi cos peruanos de esa institución. Artículo 3°.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la culminación del Crucero de Investigación Conjunta, el Informe Final sobre las operaciones de investigación. Artículo 5°.- Las operaciones de investigación que se desarrollen en virtud de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial están sujetas al ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 728855-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Uruguay para participar en reuniones que se llevarán a cabo en el marco del MERCOSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1196/RE-2011 Lima,13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global, contexto dentro del cual fue incorporado ofi cialmente como Estado Asociado al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), mediante la decisión (CMC) Nº 39/03 del 15 de diciembre de 2003; Que, se realizarán la LXVII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR (FCCP), así como la XLII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC) y la Cumbre de Jefes de Estado de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 16 al 20 de diciembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1320, del Despacho Ministerial, de 09 de diciembre de 2011; los Memoranda (DAE) N° DAE0876/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 07 de diciembre de 2011; y (OPR) N° OPR1340/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 13 de diciembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para que participen en la LXVII Reunión del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR (FCCP), la XLII Reunión del Consejo del Mercado Común (CMC)