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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454906 mismo que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/ resoluciones.php) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente dispositivo se fi nanciará con los recursos asignados al Instituto Peruano del Deporte, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2011. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos otorgados por la subvención adicional referida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 729105-1 Modifican fecha límite establecida en el literal a) del artículo 2 de la R.M. Nº 600-2011-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0620-2011-ED Lima, 14 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 600-2011- ED, y en el marco de la Movilización Nacional por el Primer Día de Clases, se dictaron las disposiciones para el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar de personal docente nombrado en instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva para el año 2012; Que, se han recibido múltiples solicitudes para ampliar la fecha límite de presentación de expedientes, en atención a las diversas actividades que desarrollan los profesores durante el cierre del periodo lectivo o ciclo promocional en las instituciones educativas; Que, en tal virtud, resulta conveniente modifi car la fecha límite establecida en la Resolución Ministerial precitada para la recepción de expedientes, por lo que debe emitirse el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo único.- Modifi car el literal a) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 600-2011-ED, conforme al texto siguiente: “a) Recepción de expedientes hasta el 31 de diciembre del año 2011”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 728665-1 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2011-IN Mediante Ofi cio Nº 3596-2011-IN/0601 el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1266-2011-IN publicada en la edición del 11 de diciembre de 2011. DICE: “Lima, 11 de diciembre de 2011”. DEBE DECIR: “Lima, 10 de diciembre de 2011”. 728446-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE a realizar el Crucero de Investigación Conjunta con la Agencia de Pesca del Japón a bordo de barco de investigación científica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2011-PRODUCE Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° PCD-100-468-2011- PRODUCE/IMP y N° PCD-100-493-2011-PRODUCE/IMP de fechas 1 y 13 de diciembre de 2011 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 889-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 13 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 196-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 13 de diciembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, el artículo 14° de la mencionada Ley establece que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, menciona que están exceptuados del pago de derechos por investigación los organismos públicos descentralizados del sector pesquero dedicados a la investigación científi co - pesquera y capacitación; Que, el artículo 25° del mencionado Reglamento establece que el Ministerio de de la Producción, mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. El permiso de pesca en favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe IMARPE; asimismo, se debe proporcionar al Ministerio la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial;