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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454917 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0543 - 2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 351 210,20 m², ubicado al Nor Este del AA.HH Santo Domingo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 728328-3 Modifican la Res. Nº 137-2011/ SBN-DGPE-SDAPE, sobre primera inscripción de dominio de terreno ubicado en el departamento de Ayacucho SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 323-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de noviembre de 2011 Visto el Expediente N° 074-2011/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 137-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 20 de mayo del 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 137-2011/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 20 de mayo del 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho; Que, con Título Nº 2011-000005824 de fecha 23 de setiembre de 2011, se solicitó la inscripción de la citada resolución, el cual fue observado por el Registrador Público en el sentido que el predio se superpone parcialmente con los predios inscritos a favor de la Comunidad Campesina de Huallhua y la Comunidad Campesina de Sauricay, en las Partidas Nros 40015649 y 40011550, respectivamente, ambos del Registro de Predios de Nazca; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área que presenta inscripción registral, quedando una extensión de 45 124 795, 84 m², sin inscripción registral; Que, el Artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 137-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de mayo del 2011, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 45 124 795, 84 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 562-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de noviembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 137-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de mayo del 2011, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 124 795, 84 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 728328-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Maja Energía S.A.C. contra la Res. Nº 194- 2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 218-2011-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra; Que, el 27 de octubre de 2011, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 194- 2011-OS/CD (en adelante “Resolución 194”), mediante la cual, entre otros, se aprobó el factor “p” para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional;