Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

Que, resulta necesario dar por concluida la designacion de la citada funcionaria; Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Oficina Zonal de MORDAZA, es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Oficina, en tanto se designe al Titular de la misma; Que, los numerales 73.1 y 73.2 del articulo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el desempeno de los cargos de los titulares de los organos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos, asimismo; precisa que el suplente sustituye al Titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del organo con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, segun el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, en adelante RECAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, las personas contratadas bajo el RECAS, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 0752008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 728964-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban "Directiva que regula el MORDAZA de Revision de la Ejecucion de Gastos en las Unidades Ejecutoras que reciben financiamiento del SIS para la atencion de los Asegurados/Inscritos" y su Anexos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2011/SIS MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando N° 390-2011-SIS/GF y el Informe N° 263-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y los Informes N° 251 y 411-2011-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, crea al Seguro Integral de Salud, siendo este un Organismo Publico Ejecutor, que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del sector;

Que, Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los organos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobacion de las disposiciones y acciones necesarias para la implantacion de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones; actos institucionales y que MORDAZA oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece como principales acciones, mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administracion Publica no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; Que la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del sector publico, establece que el registro de la informacion es unico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Publico, a nivel nacional, regional y local y se efectua a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SUP) que administra el Ministerio de Economia y Finanzas y que constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generacion de la informacion relacionada con la Administracion Financiera del Sector Publico; Que, el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud; y establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el Organo de Linea encargado de evaluar a las IPRESS respecto a los procesos de valorizacion de las prestaciones y de la ejecucion del gasto, emitiendo informe de caracter vinculante; Que, la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/MINSA se dispone sustituir el Anexo Nº 01 "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los componentes subsidiado y semisubsidiado", aprobado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA y el Anexo 02 "Definiciones Operacionales", aprobado por el articulo 2º de la precitada Resolucion Ministerial, de conformidad con los documentos que forman parte de dicha Resolucion Ministerial; el que en sus Definiciones Operacionales establece que el prestador debera reponer el 100% del consumo reportado; y que el Componente de Gestion corresponde a los gastos en que incurren los establecimientos de salud al realizar las labores administrativas encomendadas por el SIS; Que, la Resolucion Ministerial N°422-2007/MINSA, aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/ SIS-V.01:"Directiva Administrativa que regula el MORDAZA de pago para las prestaciones del Seguro Integral de SaludSIS", establece que las unidades ejecutoras informaran trimestralmente a las instancias desconcentradas del SIS, sobre el nivel de ejecucion de los recursos transferidos utilizando el Anexo 1; y que todas las unidades organicas que reciban desembolsos del SIS seran sujetas al control por parte del SIS, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes; Que, el Seguro Integral de Salud implemento el uso del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial mencionada, con el Instructivo Nº 001-2007-SIS-J/GF "Registro y Control en el Anexo 1 - Control de Ejecucion de Transferencias SIS - a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional", aprobado con la Resolucion Jefatural Nº 159-2007/SIS; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento segun el MORDAZA normativo vigente, respecto a no duplicar funciones, que el registro de la informacion es unico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Publico; que el prestador debera reponer el 100% del consumo reportado; y que el Componente de Gestion corresponde a los gastos en que incurren los establecimientos de salud al realizar las labores administrativas encomendadas por el SIS; en cumplimiento de la funcion establecida en el ROF actual, de evaluar a las IPRES sobre los procesos de valorizacion de las prestaciones y de la ejecucion de gasto, emitiendo informes de caracter vinculante; Que, en tal sentido se sustenta la necesidad de contar con una Directiva que regule los procesos de revision de la Ejecucion de gasto en las Unidades Ejecutoras que reciben financiamiento del SIS para la atencion de los asegurados/inscritos" y sus Anexos;

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