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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454914 Que, resulta necesario dar por concluida la designación de la citada funcionaria; Que, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Ofi cina Zonal de Cajamarca, es necesario encargar las funciones del Jefe de la citada Ofi cina, en tanto se designe al Titular de la misma; Que, los numerales 73.1 y 73.2 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos, asimismo; precisa que el suplente sustituye al Titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen; Que, según el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en adelante RECAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM, las personas contratadas bajo el RECAS, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075- 2008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora Teresa del Rosario Vidal Villanueva, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo Segundo.- Encargar al señor Juan Carlos Granados Montenegro, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Cajamarca del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 728964-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva que regula el Proceso de Revisión de la Ejecución de Gastos en las Unidades Ejecutoras que reciben financiamiento del SIS para la atención de los Asegurados/Inscritos” y su Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2011/SIS Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando N° 390-2011-SIS/GF y el Informe N° 263-2011-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y los Informes N° 251 y 411-2011-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, crea al Seguro Integral de Salud, siendo éste un Organismo Público Ejecutor, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del sector; Que, Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones; actos institucionales y que sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como principales acciones, mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; Que la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del sector público, establece que el registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SUP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas y que constituye el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público; Que, el Decreto Supremo N° 011-2011-SA, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud; y establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el Órgano de Línea encargado de evaluar a las IPRESS respecto a los procesos de valorización de las prestaciones y de la ejecución del gasto, emitiendo informe de carácter vinculante; Que, la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA se dispone sustituir el Anexo Nº 01 “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los componentes subsidiado y semisubsidiado“, aprobado por el articulo 1º de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA y el Anexo 02 “Defi niciones Operacionales”, aprobado por el articulo 2º de la precitada Resolución Ministerial, de conformidad con los documentos que forman parte de dicha Resolución Ministerial; el que en sus Defi niciones Operacionales establece que el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; y que el Componente de Gestión corresponde a los gastos en que incurren los establecimientos de salud al realizar las labores administrativas encomendadas por el SIS; Que, la Resolución Ministerial N°422-2007/MINSA, aprueba la Directiva Administrativa Nº 112-2007-MINSA/ SIS-V.01:“Directiva Administrativa que regula el proceso de pago para las prestaciones del Seguro Integral de Salud- SIS”, establece que las unidades ejecutoras informarán trimestralmente a las instancias desconcentradas del SIS, sobre el nivel de ejecución de los recursos transferidos utilizando el Anexo 1; y que todas las unidades orgánicas que reciban desembolsos del SIS serán sujetas al control por parte del SIS, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes; Que, el Seguro Integral de Salud implementó el uso del Anexo 1 de la Resolución Ministerial mencionada, con el Instructivo Nº 001-2007-SIS-J/GF “Registro y Control en el Anexo 1 - Control de Ejecución de Transferencias SIS - a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional”, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 159-2007/SIS; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento según el marco normativo vigente, respecto a no duplicar funciones, que el registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público; que el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; y que el Componente de Gestión corresponde a los gastos en que incurren los establecimientos de salud al realizar las labores administrativas encomendadas por el SIS; en cumplimiento de la función establecida en el ROF actual, de evaluar a las IPRES sobre los procesos de valorización de las prestaciones y de la ejecución de gasto, emitiendo informes de carácter vinculante; Que, en tal sentido se sustenta la necesidad de contar con una Directiva que regule los procesos de revisión de la Ejecución de gasto en las Unidades Ejecutoras que reciben fi nanciamiento del SIS para la atención de los asegurados/inscritos” y sus Anexos;