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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de diciembre de 2011 454922 Que, asimismo, el inciso 1 del Artículo 9º de los citados Lineamientos señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de ofi cio un modelo de costos de una empresa efi ciente que recoja las características de la demanda y ubicación geográfi cas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justifi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, en el Artículo 17º del “Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Públicos Móviles”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, se ha precisado expresamente que el acceso a la plataforma prepago constituye una instalación esencial, en concordancia con lo señalado en el numeral 5 del Artículo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del Artículo 21º de las Normas Comunes sobre Interconexión aprobadas por la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123- 2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, de ofi cio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4º - Defi niciones- del Procedimiento, concordante con el Artículo 13º del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión; Que, dentro del marco normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexión y ha emitido Mandatos de Interconexión, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicación en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de enero de 2010 y debidamente notifi cada a las empresas involucradas, se dispuso dar inicio al procedimiento de ofi cio para el establecimiento del “cargo de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago”, fi jando el plazo para que las referidas empresas presenten sus respectivas propuestas de cargo de interconexión tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de su propuesta; Que, dentro de la etapa de presentación de propuestas de cargos, con la prórroga otorgada, se han recibido las correspondientes propuestas de las empresas Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y Nextel del Perú S.A., conjuntamente con los estudios de costos respectivos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011 y debidamente notifi cada a las empresas involucradas, se sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su documentación sustentatoria; Que, el 28 de marzo de 2011 se llevaron a cabo las Audiencias Públicas en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Lima y Trujillo; Que, luego de la evaluación y análisis de los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta pública, y habiéndose considerado pertinente introducir modifi caciones sustanciales en los criterios aplicados para el cálculo de los cargos correspondientes, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de julio de 2011 y debidamente notifi cada a las empresas involucradas, se dispuso someter a nueva consulta pública el Proyecto de Resolución para establecer los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su documentación sustentatoria; Que, el 21 de setiembre de 2011 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública en la ciudad de Lima; Que, las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo están reseñadas detalladamente en el Informe Sustentatorio de Vistos, habiéndose sujetado a las reglas previstas en el Artículo 7º del Procedimiento; Que, luego de la consideración de los comentarios presentados, y sobre la base del análisis técnico, económico y legal realizado en este proceso normativo, se han determinado los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago aplicables a las diferentes empresas involucradas; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso (i) del Artículo 3º de las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, la diferenciación de cargos de interconexión urbano/rural debe efectuarse dentro del marco del presente procedimiento normativo; y en tal sentido, sobre la base de los valores de los cargos referidos en el párrafo precedente, se han determinado los correspondientes cargos de interconexión diferenciados, aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 628-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23º, en el inciso i) del Artículo 25º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 442; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar los cargos de interconexión tope por acceso a la plataforma de pago para las siguientes empresas: Empresa Cargos de Interconexión Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV) Componente Variable (%) América Móvil Perú S.A.C. 0.0014 10.11% Nextel del Perú S.A. 0.0021 12.20% Telefónica Móviles S.A. 0.0017 9.22% Telefónica del Perú S.A.A. 0.0046 12.00% Americatel Perú S.A. 0.0027 12.00% Eventual Operador Entrante del Servicio Público Móvil 0.0021 12.20% Resto de Operadores que provean Acceso a sus Plataformas de Pago 0.0027 12.00% Artículo 2º.- Establecer los siguientes cargos de interconexión diferenciados por acceso a la plataforma de pago: Cargos de Interconexión Diferenciados Cargos Urbanos Cargos Rurales Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Componente Variable (%) Componente Fijo (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV) Componente Variable (%) América Móvil Perú S.A.C. 0.00140 10.11% 0.00044 10.11% Nextel del Perú S.A. 0.00210 12.20% 0.00067 12.20% Telefónica Móviles S.A. 0.00170 9.22% 0.00054 9.22% Telefónica del Perú S.A.A. 0.00462 12.00% 0.00146 12.00% Artículo 3º.- Las empresas no consideradas en el artículo precedente que, a la fecha de publicación de la presente resolución, provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberán presentar, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente resolución, la información de tráfi co que