Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2011 (15/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de diciembre de 2011

Que, asimismo, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, en el Articulo 17º del "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio portador de larga distancia, aplicable a los usuarios de los Servicios Publicos Moviles", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-2010-CD/OSIPTEL, se ha precisado expresamente que el acceso a la plataforma prepago constituye una instalacion esencial, en concordancia con lo senalado en el numeral 5 del Articulo 9º de los Lineamientos y en el inciso g) del Articulo 21º de las Normas Comunes sobre Interconexion aprobadas por la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1232003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4º Definiciones- del Procedimiento, concordante con el Articulo 13º del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexion y ha emitido Mandatos de Interconexion, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicacion en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 076-2009-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de enero de 2010 y debidamente notificada a las empresas involucradas, se dispuso dar inicio al procedimiento de oficio para el establecimiento del "cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago", fijando el plazo para que las referidas empresas presenten sus respectivas propuestas de cargo de interconexion tope por acceso a sus plataformas de pago, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento tecnico-economico de su propuesta; Que, dentro de la etapa de MORDAZA de propuestas de cargos, con la prorroga otorgada, se han recibido las correspondientes propuestas de las empresas Americatel Peru S.A., MORDAZA Movil Peru S.A.C., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A. y Nextel del Peru S.A., conjuntamente con los estudios de costos respectivos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2011 y debidamente notificada a las empresas involucradas, se sometio a consulta publica el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su documentacion sustentatoria; Que, el 28 de marzo de 2011 se llevaron a cabo las Audiencias Publicas en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Trujillo; Que, luego de la evaluacion y analisis de los comentarios escritos y orales recibidos en la consulta publica, y habiendose considerado pertinente introducir modificaciones sustanciales en los criterios aplicados para el calculo de los cargos correspondientes, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 098-2011-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2011 y debidamente notificada a las empresas involucradas, se dispuso someter a nueva consulta publica el Proyecto de Resolucion para establecer los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago, conjuntamente con su documentacion sustentatoria;

Que, el 21 de setiembre de 2011 se llevo a cabo la correspondiente Audiencia Publica en la MORDAZA de Lima; Que, las demas actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo estan resenadas detalladamente en el Informe Sustentatorio de Vistos, habiendose sujetado a las reglas previstas en el Articulo 7º del Procedimiento; Que, luego de la consideracion de los comentarios presentados, y sobre la base del analisis tecnico, economico y legal realizado en este MORDAZA normativo, se han determinado los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago aplicables a las diferentes empresas involucradas; Que, de conformidad con lo previsto en el inciso (i) del Articulo 3º de las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, la diferenciacion de cargos de interconexion urbano/rural debe efectuarse dentro del MORDAZA del presente procedimiento normativo; y en tal sentido, sobre la base de los valores de los cargos referidos en el parrafo precedente, se han determinado los correspondientes cargos de interconexion diferenciados, aplicando las reglas establecidas en los Principios Metodologicos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 628-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en el Articulo 23º, en el inciso i) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 442; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar los cargos de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago para las siguientes empresas:
Cargos de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago Empresa Componente Fijo (US$ por minuto tasado al MORDAZA, sin incluir IGV) 0.0014 0.0021 0.0017 0.0046 0.0027 0.0021 0.0027 Componente Variable (%)

MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A. Americatel Peru S.A. Eventual Operador Entrante del Servicio Publico Movil Resto de Operadores que provean Acceso a sus Plataformas de Pago

10.11% 12.20% 9.22% 12.00% 12.00% 12.20% 12.00%

Articulo 2º.- Establecer los siguientes cargos de interconexion diferenciados por acceso a la plataforma de pago:
Cargos de Interconexion Diferenciados Cargos Urbanos Cargos Rurales

Componente Fijo Componente Componente Fijo Componente (US$ por minuto Variable (%) (US$ por minuto Variable (%) tasado al tasado al MORDAZA, MORDAZA, sin IGV) sin IGV) 0.00140 0.00210 0.00170 0.00462 10.11% 12.20% 9.22% 12.00% 0.00044 0.00067 0.00054 0.00146 10.11% 12.20% 9.22% 12.00%

MORDAZA Movil Peru S.A.C. Nextel del Peru S.A. Telefonica Moviles S.A. Telefonica del Peru S.A.A.

Articulo 3º.- Las empresas no consideradas en el articulo precedente que, a la fecha de publicacion de la presente resolucion, provean el acceso a sus plataformas de pago a terceros operadores, deberan presentar, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de publicada la presente resolucion, la informacion de trafico que

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