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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455073 de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor Rafael Romero Ramírez, en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Ayabaca, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 13 de junio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal programada para sesión pública el 11 de enero de 2011, a la misma que no concurrió el evaluado, habiéndose garantizado en todo momento el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente de evaluación, se advierte que el evaluado se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario Río Seco de la ciudad de Piura, debido a que por Resolución Nº 4, de fecha 18 de setiembre de 2009, recaído en el Expediente Nº 2009-493-75-2001- SP-PE-01, el Juez Superior de Investigación Preparatoria de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, aprobó el Acuerdo de Terminación Anticipada del Proceso, arribado entre el señor Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Piura y el imputado Rafael Romero Ramírez con su abogado defensor, condenando al imputado a 4 años de pena privativa de libertad efectiva, como autor del delito contra la Administración Pública – delito cometido por funcionario público, en su modalidad de cohecho pasivo específi co – tipifi cado en el artículo 395, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado; imponiéndole 250 días multa equivalente al 25% de la remuneración mínima vital y 3 años de inhabilitación, fi jándose en 5 mil nuevos soles la suma de reparación civil. Cabe precisar que los hechos por los cuales el evaluado fue condenado a prisión efectiva se refi eren a que con fecha 12 de junio del año 2009 fue intervenido por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura en el interior del restaurante- picantería “El Gallero” ubicado en la ciudad de Catacaos, incautándole la suma de 500 nuevos soles impregnados del reactivo químico “Radioactivo PPI-WBL-2” que había recibido del denunciante Serbulo Niño Febres para favorecerlo en la sentencia de un proceso penal seguido ante el Juzgado Penal Liquidador de Ayabaca que despachaba el evaluado, resultando impregnado en la mano izquierda y en la yema de los dedos por el reactivo, por cuyo motivo fue detenido y sometido a investigación preparatoria, la misma que culminó con la sentencia condenatoria anticipada ya referida previamente; Cuarto: Que, los hechos descritos demuestran claramente que el evaluado ha vulnerado muy gravemente sus deberes de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como los de eticidad y probidad, previstos en los artículos I y IV de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, generando con ello un grave descrédito en el servicio de justicia en general, encontrándose su conducta abiertamente contraria a los valores y principios que todo magistrado debe garantizar. En ese sentido, la citada Ley de la Carrera Judicial establece en su artículo 4, numeral 4, como requisito para la permanencia en la carrera judicial el no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso. En el presente caso, el hecho objetivo de la pena privativa de libertad impuesta al evaluado, releva a este colegiado de pronunciarse sobre los demás aspectos de evaluación, por cuanto resulta manifi estamente evidente que el evaluado Romero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL