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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456715 Que, tal como se advierte del Examen Especial, la situación expuesta se ha presentado por la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte de los responsables de la Ofi cina de Logística, área encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y de la ejecución contractual, así como de los funcionarios que autorizaron el pago, sin contar con el sustento necesario que acredite las contraprestaciones por parte del consultor ni del informe del área usuaria dando la conformidad del servicio; Que, de acuerdo con el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, en atención a lo expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de sus facultades, en sesión extraordinaria de fecha 19 de diciembre de 2009, se pronunció en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge Artemio Moscol Gonzáles (Observación 02), Sergio Montero Vásquez (Observaciones 01 y 03), Carlos Alberto Pingus Gomes (Observaciones 01 y 03), Raúl Fernando Mejía López (Observación 03), Edinson Edilber Cabanillas Cieza (Observación 03) y Julián del Carmen Pino Patiño Patroni (Observación 02); por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo presuntamente en la comisión de las faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126º y 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, según lo expresa el literal “f” del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”: Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 037-2011- CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge Artemio Moscol Gonzáles (Observación 02), Sergio Montero Vásquez (Observaciones 01 y 03), Carlos Alberto Pingus Gomes (Observaciones 01 y 03), Raúl Fernando Mejía López (Observación 03), Edinson Edilber Cabanillas Cieza (Observación 03) y Manuel Julián del Carmen Pino Patiño Patroni (Observación Nº 02); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese. DANILO CESPEDES MEDRANO Viceministro de Salud (e) 734904-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencias financieras del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores públicos y privados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2011-TR Lima, 28 de diciembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 596-2011-DVMPEMPE/ TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 649, 672, 696, 700, 724 y 750- 2011-DVPEMPE/TP-DPSC de la Dirección de Promoción Social y Capacitación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; los Memorandos Nºs. 1444, 1874, 1769, 1774, 1830, 1445, 1772, 1873 y 1674-2011-DVMPEMPE/TP-OPPM, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 448-2011-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Jefa de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nº 706-2011-DVMPEMPE-TP/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29035 – Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, sobre la base de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria del referido Programa; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fi nes el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal c) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, las transferencias fi nancieras que realiza el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, hoy Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; asimismo, el artículo 16º de la Ley Nº 29626, Ley de