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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456714 del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Virginia Alicia Garaycochea Cannon, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud, dándose término a la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 511-2008/MINSA. Artículo 3º.- Designar a la Médico Cirujano María Isabel Rojas Gabulli, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Medicina del Niño y del Adolescente del Instituto Nacional de Salud del Niño del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 734240-3 Instauran proceso administrativo disciplinario a personal del Ministerio por presunto incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 064-2011-SA-DVM Lima, 27 de diciembre de 2011 Visto, el Expediente Nº 07-020817-001/116 que contiene el Informe Nº 037-2011-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 858-2010-OCAF-OCI/MINSA del 28 de diciembre de 2010, el Jefe del Órgano de Control Institucional, remite al entonces Ministro de Salud el Informe Nº 008-2010-2-0191-OCAF-OCI/MINSA “Examen Especial a la Licitación Pública por Procesos de Selección Abreviado Nº 009-2006/MINSA, 1era y 2da Convocatoria – Adquisición de Ambulancias” del Ministerio de Salud, para que de acuerdo a sus atribuciones adopte las acciones pertinentes con relación a los hechos expuestos en las Observaciones Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de dicho Informe; Que, con Ofi cio Nº 083-2011-DM/MINSA del 13 de enero de 2011, el Ministro de Salud remite a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 008-2010-2-0191-OCAF-OCI/MINSA, para que de acuerdo a sus atribuciones y luego de evaluar el expediente, se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Jorge Artemio Moscol Gonzales, Sergio Montero Vásquez, Carlos Alberto Pingus Gomes, Raúl Fernando Mejía López, Edinson Edilber Cabanillas Cieza y Manuel Julián del Carmen Pino Patiño Patroni, comprendidos en el mencionado Informe; Que, como resultado del “Examen Especial a la Licitación Pública por Proceso de Selección Abreviado Nº 009-2006/MINSA, 1ra. y 2da. Convocatoria – Adquisición de Ambulancias”, el Órgano de Control Institucional ha determinado con relación Observación Nº 01: “Designación del Comité Especial, que llevó a cabo la 1ra y 2da convocatoria de la licitación pública por proceso de selección abreviado Nº 009-2006/MINSA, adquisición de ambulancias, que no reúnen las exigencias mínimas establecidas en la normativa vigente para su conformación”, que de la revisión y evaluación de la documentación relacionada a la Licitación Pública, realizado en el marco de la Ley Nº 28880 –Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, los miembros integrantes del comité especial, designados para llevar acabo dicho proceso de selección, en la primera y segunda convocatoria, no reunían los requisitos mínimos establecidos para su conformación, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el entonces Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por el entonces Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, contrariamente a lo normado, los miembros titulares del Comité Especial, Méd. Jorge Artemio Moscol Gonzales (Presidente), Ing. Industrial Juan Emiliano Flores del Castillo y Abog. Mary Ann Zavala Polo que llevaron a cabo la primera convocatoria, no acreditaron tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria (ambulancias), es decir, ninguno de los tres integrantes titulares que llevaron a cabo del proceso ostentaban la profesión de Ingeniero Mecánico con especialidad en el ramo automotriz, ni como experto en equipos biomédicos y electromecánicos; además, de no pertenecer al área usuaria (DIRESAS); Que, tal como se indica en el Examen Especial, los hechos expuestos han originado por falta de diligencia del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística, al proponer a personas para la conformación del comité especial sin observar la normativa de contrataciones y adquisiciones del estado, propuesta que fue avalada por el Director General de la Ofi cina General de Administración, conllevando a que el Viceministro de Salud, efectúe una incorrecta designación del Comité Especial, en vista de carecer de un representante del área usuaria y de un conocedor técnico del objeto de la contratación en la primera y segunda convocatoria, y por último, de haberse designado a una profesional que no estaba facultada para integrar un comité especial; Que, con relación a la Observación Nº 02 respecto a que “El comité especial designado para efectuar la licitación pública Proceso de Selección Abreviado Nº 009- 2006/MINSA, 2da convocatoria, admitió indebidamente documentación presentada por los postores; así mismo, no verifi có diligentemente el contenido de las propuestas técnicas presentadas”, el Órgano de Control Institucional advierte de la evaluación de las propuestas técnicas, efectuadas por el Comité Especial que los documentos presentados por el Consorcio: Maquinaria Nacional S.A. – Perú, Automotores Gildemeister Perú S.A. y Anjo Tech S.A.C., no correspondían a la requerida en las Bases, sin embargo, fueron admitidos por el referido Comité Especial; demostrándose que, las mencionadas empresas no adjuntaron a su propuesta técnica el catálogo o folleto de la casa automotriz matriz, presentando en su lugar impresiones de dicho concesionario, donde se transcribe literalmente las especifi caciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas; Que, tal como se indica en el Examen Especial, los hechos expuestos advierten que los miembros del Comité Especial, no actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus funciones, admitiendo la documentación presentada por el Consorcio, a pesar que no se ajustaba a lo solicitado en las Bases, así como de no verifi car que las propuestas técnicas cumplan con los requerimientos técnicos mínimos exigidos, permitiendo que sean evaluadas sus propuestas económicas y que fi nalmente conllevo al otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Consorcio: Maquinaria Nacional S.A. – Perú, Automotores Gildemeister Perú S.A. y Anjo Tech S.A.C.; el mismo que no cumplía con los requisitos mínimos exigidos en las Bases, no existiendo seguridad en el caso de haberse concretado la compra, de adquirirse ambulancias óptimas y en las mejores condiciones técnicas, que satisfagan a cabalidad las necesidades de los usuarios y aseguren su traslado seguro, en salvaguarda de su integridad física; Que, respecto a la Observación Nº 03, “El ministerio de salud contrató a la empresa E. Derteano consultores S.A. sin considerar lo requerido por la Ofi cina General de Defensa Nacional, habiendo cancelado el importe de s/. 19,337.50, sin evidenciarse el cumplimiento de las prestaciones a ejecutarse, además de no contarse con el correspondiente informe de conformidad de servicio del área usuaria”, el Órgano de Control Institucional a través del examen especial indica que se canceló en su totalidad la prestación a la empresa consultora E Derteano Consultores S.A. por el importe de S/. 19,337.50 cuando sólo se sustenta el cumplimiento de un ítem; evidenciándose además que, el sustento de los comprobantes de pago, carecen de los informes, tanto del área usuaria dando conformidad del servicio, como del informe del consultor detallando el servicio realizado, quedando establecida la inobservancia a las bases administrativas del Proceso de Menor Cuantía Nº 1433-2006-MINSA, las cuales exigieron que en el expediente de pago contenga la conformidad de servicio y un informe detallando el servicio realizado;