Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

Que, el literal n) del articulo 9 de la Ley No. 27261, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la politica aerea nacional, asi como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, el articulo 82 de la Ley No. 27261 senala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aereo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Direccion General de Aeronautica Civil otorgara las respectivas autorizaciones y celebrara actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aereo, las que para entrar en vigencia deberan ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC senala que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir convenios de cooperacion y asistencia en materia de aeronautica civil de indole tecnico; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 29 y 30 de noviembre de 2011, se reunieron en la MORDAZA de MORDAZA, las delegaciones de las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y de la Republica de Corea, a fin de discutir sobre determinados aspectos de los Servicios Aereos; como consecuencia de dicha reunion, MORDAZA partes suscribieron un Memorandum de Entendimiento de fecha 30 de noviembre de 2011. Que, mediante Informe No. 765-2011-MTC/12, el Director General de Aeronautica Civil solicita ratificar el Memorandum de Entendimiento anteriormente citado, a traves de la Resolucion Ministerial correspondiente; De conformidad con las Leyes No. 27261 y No. 29370 y el Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica de Peru y la Republica de Corea, suscrito con fecha 30 de noviembre del 2011, por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

734943-1

Otorgan autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM en la localidad de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1035-2011-MTC/03
MORDAZA, 16 de diciembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-006572 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENACHO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el centro poblado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al centro poblado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de MORDAZA Rosa; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 107-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 304-2010-MTC/03, Nº 568-2011-MTC/03 y N° 698-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA MORDAZA, la misma que incluye al centro poblado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENACHO no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluacion previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atencion ochenta (80) dias habiles; Que, con Informe Nº 4128-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENACHO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el centro poblado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Yavari, provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion

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