Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458358 UROLOGICAL CENTER de Miami - Estados Unidos de América, por un período de Tres (3) semanas, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución; en compañía de un familiar directo. Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos (US$ 400.00), por concepto de pago de viáticos por permanencia del tratamiento médico especializado en el extranjero. Artículo 3°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado de “CAMBIO DE ESFINTER URINARIO ARTIFICIAL”, del Mayor de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Segundo CERDAN GUEVARA, en la Clínica CARRION UROLOGICAL CENTER DE Miami - Estados Unidos de América, ascendente a la cantidad de Veinte Mil Novecientos Ochenta y Dos con 30/100 Dólares Americanos (US$ 20,982.30), por un período de Tres (3) semanas; asimismo fi nanciará el gasto por concepto de pasajes del paciente y acompañante que asciende a la cantidad de Mil Cuatrocientos Diez con 00/100 Dólares Americanos (USS 1,410.00), y Sesenta y Dos con 00/100 Dólares Americanos (US$ 62.00), por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, para el mencionado Ofi cial de la Policía Nacional del Perú y su acompañante. Artículo 4°.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, autoriza excepcionalmente y por única vez el depósito de garantía de Nueve Mil Diecisiete con 70/100 Dólares Americanos (US$ 9,017.70), a favor de la mencionada clínica, sólo en caso de presentarse complicaciones y tuviera que extenderse la hospitalización por más de Tres (3) semanas, de no haber ninguna complicación, el dinero sería devuelto, tal y como fi gura en la cotización enviada por la Clínica. Artículo 5°.- Dentro de los QUINCE (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 6°.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, al Presidente de la República a través de la Secretaría del Consejo de Ministros. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 735705-8 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N°1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS DECRETO SUPREMO Nº 012-2011-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, conforme a lo dispuesto por el literal b) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, por cuyo mérito tiene como atribución formular las normas y procedimientos relacionados con la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 20.2 del artículo 20° de la referida norma establece que el Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional, en cumplimiento de lo que dispone su reglamento, quien puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional; Que, asimismo, el artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señala que el Procurador Público Supranacional puede proponer al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la designación de Procuradores Públicos Supranacionales Adjuntos, quienes adquieren el nombre de Agentes Alternos y lo asistirán en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional; Que, de otra parte, se debe señalar que la acreditación como Agente es compatible con lo establecido por el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que señala que los Estados que sean partes en un caso estarán representados por Agentes, quienes a su vez podrán ser asistidos por cualesquiera personas de su elección; Que, en tal sentido las funciones a cargo de un Agente ante la Corte Supranacional no son exclusivas de las que asume el Procurador Público Supranacional, conforme se advierte del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es factible acreditar a un determinado Agente en representación del Estado Peruano, sin que el mismo requiera ser designado como Procurador Público Supranacional o Procurador Público Supranacional Adjunto; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, debe velar por el cumplimiento de los principios, como el de la efi cacia, por el cual se señala que la gestión debe organizarse para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas; Que, el fortalecimiento de la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional resulta de especial prioridad, debido a la complejidad y al alto interés nacional que reviste los casos tramitados en dicha Corte, por lo cual se hace necesario contar con profesionales altamente califi cados a fi n de establecer los máximos niveles de éxito en la defensa jurídica del Estado; Que, en ese sentido, resulta pertinente modifi car el artículo 27° del Reglamento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, con el fi n de acreditar Agentes que representen al Estado Peruano ante la Corte Supranacional en los casos en que por la especialidad y/o el interés nacional así lo requiera; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Legislativo N° 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación Modifíquese el artículo 27° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: