Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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designacion, retornara a sus funciones dentro del grupo ocupacional y de acuerdo a su nivel de carrera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584400-1

Designan Directora del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 361-2010-PRODUCE MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2009PRODUCE, de fecha 22 de enero de 2010, se designo al senor MORDAZA Nazarett MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupara el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA NAZARETT MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora ATUSPARIA KRUPSKAIA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 584400-2

Disponen que el IMARPE realice labores de pesca experimental a partir del 10 de enero de 2011 para evaluar sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de recursos hidrobiologicos asociados a la orilla de playa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2010-PRODUCE MORDAZA 31 de diciembre de 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-337-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 753-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 072-2010-PRODUCE/OGAJ-CUP de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion;

Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, senala que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, en atencion a las recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante la Resolucion Ministerial Nº 112-2009-PRODUCE se prohibio en todo el litoral peruano la utilizacion del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca; Que, estando a los alcances de la Resolucion Ministerial a la que se refiere el parrafo precedente, corresponde determinar cuales son los artes de pesca o aparejos que no afecten la conservacion de los recursos hidrobiologicos y la biodiversidad, los mismos que deben ser evaluados en faenas de pesca experimentales en las cuales participen los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remite el Informe "Opinion Tecnica sobre el uso del Chinchorro Manual en el Litoral Peruano", manifestando que el chinchorro manual es un arte de pesca activo, de baja selectividad tanto por la forma de su construccion, como por la MORDAZA donde se realizan las faenas de pesca (orilla de playa) y que aun cuando la selectividad de este arte de pesca pueda ser mejorada, tanto por la modificacion del embande como por el aumento del tamano de malla, el hecho que actue en una MORDAZA donde hay abundancia de ejemplares de distintas especies en tamanos juveniles, va a implicar que siempre va a capturar un porcentaje de especimenes juveniles como fauna acompanante, conjuntamente con especimenes MORDAZA que constituyen la pesca objetivo; Que, el indicado informe tambien senala que es necesario plantear un periodo prudente de tres meses que permita la busqueda de metodos alternativos de pesca, en el cual se puedan desarrollar estudios cientificos comparativos, sobre el comportamiento selectivo y la eficiencia de estos nuevos metodos, particularmente en los meses de MORDAZA cuando la presencia de ejemplares juveniles es mayor; lo que implicara la necesidad de realizar pescas experimentales tanto con el arte que esta prohibido, como con el MORDAZA sistema a utilizar, para lograr una completa participacion de los usuarios; Que, el citado informe concluye que para alcanzar plenamente el objetivo de conservar los recursos vivos asociados a la orilla de playa, se requiere que los principales usuarios esten plenamente convencidos que las alternativas que se propongan les permitan alcanzar similares o mejores niveles de satisfaccion a sus necesidades; y que para ello se requiere su participacion, por lo que es recomendable realizar labores de pesca experimental con nuevos metodos, artes o aparejos de pesca, ademas de la realizacion de talleres de capacitacion dirigidos a los pescadores artesanales; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, conforme con la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, y con la finalidad de asegurar la preservacion y sostenibilidad de los recursos vivos asociados a la orilla de playa, ha estimado conveniente proponer que el IMARPE ejecute por un periodo de noventa (90) dias la investigacion pesquera que sea pertinente, a traves de pesca experimental con el arte de pesca denominado chinchorro manual asi como experimentar

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