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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433357 designación, retornará a sus funciones dentro del grupo ocupacional y de acuerdo a su nivel de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584400-1 Designan Directora del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2010-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2009- PRODUCE, de fecha 22 de enero de 2010, se designó al señor Vladimir Nazarett Peralta Carrera en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor VLADIMIR NAZARETT PERALTA CARRERA, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora ATUSPARIA KRUPSKAIA CUEVA GUZMAN, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584400-2 Disponen que el IMARPE realice labores de pesca experimental a partir del 10 de enero de 2011 para evaluar sistemas de pesca que no afecten la sostenibilidad de recursos hidrobiológicos asociados a la orilla de playa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 366-2010-PRODUCE Lima 31 de diciembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-337-2010-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 753-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 072-2010-PRODUCE/OGAJ-CUP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, señala que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante la Resolución Ministerial Nº 112-2009-PRODUCE se prohibió en todo el litoral peruano la utilización del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca; Que, estando a los alcances de la Resolución Ministerial a la que se refi ere el párrafo precedente, corresponde determinar cuáles son los artes de pesca o aparejos que no afecten la conservación de los recursos hidrobiológicos y la biodiversidad, los mismos que deben ser evaluados en faenas de pesca experimentales en las cuales participen los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remite el Informe “Opinión Técnica sobre el uso del Chinchorro Manual en el Litoral Peruano”, manifestando que el chinchorro manual es un arte de pesca activo, de baja selectividad tanto por la forma de su construcción, como por la zona donde se realizan las faenas de pesca (orilla de playa) y que aún cuando la selectividad de este arte de pesca pueda ser mejorada, tanto por la modifi cación del embande como por el aumento del tamaño de malla, el hecho que actúe en una zona donde hay abundancia de ejemplares de distintas especies en tamaños juveniles, va a implicar que siempre va a capturar un porcentaje de especímenes juveniles como fauna acompañante, conjuntamente con especímenes grandes que constituyen la pesca objetivo; Que, el indicado informe también señala que es necesario plantear un periodo prudente de tres meses que permita la búsqueda de métodos alternativos de pesca, en el cual se puedan desarrollar estudios científi cos comparativos, sobre el comportamiento selectivo y la efi ciencia de estos nuevos métodos, particularmente en los meses de verano cuando la presencia de ejemplares juveniles es mayor; lo que implicará la necesidad de realizar pescas experimentales tanto con el arte que está prohibido, como con el nuevo sistema a utilizar, para lograr una completa participación de los usuarios; Que, el citado informe concluye que para alcanzar plenamente el objetivo de conservar los recursos vivos asociados a la orilla de playa, se requiere que los principales usuarios estén plenamente convencidos que las alternativas que se propongan les permitan alcanzar similares o mejores niveles de satisfacción a sus necesidades; y que para ello se requiere su participación, por lo que es recomendable realizar labores de pesca experimental con nuevos métodos, artes o aparejos de pesca, además de la realización de talleres de capacitación dirigidos a los pescadores artesanales; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, conforme con la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y con la fi nalidad de asegurar la preservación y sostenibilidad de los recursos vivos asociados a la orilla de playa, ha estimado conveniente proponer que el IMARPE ejecute por un periodo de noventa (90) días la investigación pesquera que sea pertinente, a través de pesca experimental con el arte de pesca denominado chinchorro manual así como experimentar