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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433686 individuales correspondientes a las zonas de propiedad común en el porcentaje que corresponda. (iii) Ajuste de consumo. El ajuste de consumo se efectúa mediante el siguiente mecanismo: 1. Se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las secciones de propiedad exclusiva. 2. Adicionalmente, se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad común. 3. A la diferencia de lecturas registrada por el medidor general se le resta los volúmenes anteriormente determinados (puntos 1 y 2). 4. El ajuste de consumo corresponderá al volumen resultante del punto 3 en el porcentaje que corresponda. Para la determinación del VAF se suman los volúmenes determinados en los puntos (i), (ii) y (iii). En defecto del volumen (i), por causas atribuibles a la EPS, se facturará por el promedio histórico de consumos correspondiente. En caso de no existir promedio válido, se facturará por la asignación de consumo. En defecto del volumen (ii), por causas atribuibles a la EPS, se facturará por el promedio histórico de consumos correspondiente, de no existir éste, se seguirá con el cálculo establecido en (3) y (4), distribuyéndose el volumen consumido por las áreas comunes igual que el ajuste de consumo.” “Art. 130 A.- Impedimentos a la lectura, reposición, retiro, reemplazo del medidor, así como cierre individual del servicio por causas no atribuibles a la EPS. En caso no se realice la lectura de los medidores individuales de los inmuebles comprendidos en el Art. 130º del presente Reglamento, por causas no atribuibles a la EPS, se deberá programar una segunda visita. En caso ésta no pueda realizarse, igualmente por causas no imputables a la EPS, la determinación del volumen a facturar (VAF) se efectuará siguiendo el siguiente mecanismo: 1. Se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad exclusiva. 2. Asimismo, se suma las diferencias de lecturas registradas por los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad común. 3. A la diferencia de lecturas registrada por el medidor general o totalizador, de ser el caso, se le resta los volúmenes de los puntos 1 y 2. 4. El volumen a facturar a cada unidad inmobiliaria que no cuente con diferencia de lecturas, corresponderá al volumen resultante en (3), dividido entre aquellas unidades que no hayan sido medidas, en función a su participación en las zonas de propiedad común. Asimismo, en caso se impida al personal de la EPS realizar el retiro, reemplazo o reposición de los medidores individuales, así como el cierre individual del servicio, se deberá programar una segunda visita. En caso no pueda realizarse por causas no imputables a la EPS, ésta podrá emitir el recibo de pago correspondiente conforme a la metodología de cálculo señalada en el presente artículo, pudiendo continuar con este mecanismo de facturación mientras subsistan las causas del impedimento. En los casos de impedimentos mencionados anteriormente, será indispensable que la EPS observe el procedimiento desarrollado en el último párrafo del artículo 89º del presente Reglamento, a fi n de demostrar la existencia del mencionado impedimento.” “Artículo 130 –B.- De los casos de reapertura indebida después del corte del servicio Para el caso de inmuebles comprendidos en el artículo 130º del presente Reglamento, de verifi carse la reapertura indebida del servicio de las conexiones que aparezcan como inactivas en los registros de la EPS, ésta podrá proceder conforme lo señalado en el artículo 96º del presente cuerpo legal.” “Artículo 132 A.- Solicitud de acceso al servicio con facturación individualizada para inmuebles comprendidos en el Art. 130.2 del presente Reglamento. En los casos de inmuebles comprendidos en el numeral. 130.2º del presente Reglamento, el Solicitante presentará una solicitud de acceso a los servicios con facturación individualizada previo pago del servicio colateral correspondiente a “Estudios de Factibilidad” y deberá anexar a su solicitud la siguiente documentación: - Documentación que acredite la propiedad o posesión de las unidades inmobiliarias. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de los propietarios. - Plano de ubicación o croquis del inmueble. - Autorización relativa al acceso a las áreas de propiedad común, señalada en el Art. 131º del presente Reglamento. - Planos de arquitectura de las áreas de propiedad común y propiedad exclusiva, indicando la ubicación de los medidores. - Planos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio. - La determinación del porcentaje del prorrateo por los consumos de los servicios comunes que corresponderá asumir a cada unidad de uso individual, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29128. Para estos fi nes, la EPS observará las disposiciones señaladas en el Capítulo 2° “Procedimiento de Acceso” del presente Reglamento”. Artículo 3º.- Aprobar la Exposición de Motivos de las modifi caciones e incorporaciones al “Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios de Saneamiento” dispuestas por los artículos precedentes y disponer su publicación en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 585509-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan el funcionamiento de Proveedor Integral de Precios del Perú S.A. como empresa proveedora de precios RESOLUCIÓN CONASEV N° 130-2010-EF/94.01.1 Lima, 29 de diciembre de 2010