Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

noviembre de 2010, respectivamente, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 477-2003PRODUCE/DNEPP del 12 de diciembre del 2003 otorga a la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de sus Plantas de Congelado, Enlatado y de harina de Alto Contenido Proteico en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta de Puerto Rico ­ Bayovar del distrito de Sechura, departamento de MORDAZA, con las capacidades de 15 t/dia, 2,000 cajas/tumo y 70 t/h respectivamente; Que, mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. solicita a esta Direccion General aprobar el cambio de titularidad de las licencias de operacion de las plantas de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteinico que fueron otorgadas a traves de la Resolucion Directoral N° 4772003-PRODUCE/DGEPP, a su favor; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A se ha podido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE como de las condiciones de mantenimiento de las capacidades instaladas en las plantas de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteinico y el estado de operatividad de las mismas; sin embargo, se constato en la inspeccion tecnica efectuada a la planta de procesamiento de consumo humano que la planta de enlatado se encuentra desmantelada; por lo que procede otorgar el cambio de titular solicitado por la citada empresa y revocar la licencia de operacion de la planta de enlatado debido a que se encuentra inoperativa al haber sobrevenido una circunstancia que impide que el objeto de la licencia sea desarrollado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano (Dch) y por la Direccion de Consumo Humano Indirecto (Dchi) en sus Informes N° 590-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 28 de setiembre del 2010 y N° 10312010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de noviembre del 2010; y con la opinion de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 1337-2010-PRODUCE/ DGEPP y en el Informe N° 1425-2010-PRODUCE/DGEPP de fechas 10 de noviembre y 06 de diciembre del 2010, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A el cambio de titularidad de las licencias de operacion correspondientes a las plantas de procesamiento de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteinico que fueron otorgadas a traves de la Resolucion Directoral N* 477-2003-PRODUCE/DNEPP, ubicadas en establecimiento industrial pesquero de Caleta Puerto Rico ­ Bayovar, distrito y provincia de Sechura en el departamento de MORDAZA, hasta el 31 de marzo de 2011 con renovacion automatica salvo que una de las partes contratantes comunique la decision de no renovacion. Articulo 20.- Revocar la licencia de operacion de la planta de enlatado de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. que fuera otorgada mediante Resolucion Directoral N° 477-2003- PRODUCE/DNEPP, por encontrarse desmantelada (inoperativa), por lo que

se deja sin efecto la Resolucion Directoral N° 477-2003PRODUCE/DNEPP. Articulo 3°.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A debera operar sus plantas de procesamiento de congelado y de harina de pescado de alto contenido proteinico, cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 40.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 587853-6

Declaran caducidad de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP a Pesquera Alejandria S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 768-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de Diciembre del 2010 Visto, los escritos de Registro Nº 00047521-2010 de fecha 14 de junio del 2010, Adjunto N° 1 de fecha 25 de junio del 2010 y Adjunto N° 2 de fecha 6 de setiembre del 2010; presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 24º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permiso de pesca que se concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 12.5 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que pruebe la destruccion o desguace, o la exportacion de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad maritima o en caso de su exportacion con la documentacion correspondiente. La indicada destruccion o desguace se efectuara una vez que respecto a la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de

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