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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434072 posterior sobre la solicitud de transferencia de autorización presentada con escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, a efectos de verifi car si la resolución fi cta que aprobó dicha solicitud habría incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588010-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.M. N° 151-94-TCC/15.17 a Radio Miraflores S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1009-2010-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTOS, los escritos con registros Nº 2001-001356, del 09 de febrero de 2001 y Nº 2010-038266 ratifi cado con Nº 2010-038266-A, del 20 de setiembre y 04 de noviembre de 2010, respectivamente, presentados por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., sobre renovación y transferencia de autorización; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 151-94-TCC/15.17, del 05 de abril de 1994, se otorgó autorización a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., por periodos sucesivos de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del periodo de instalación y prueba otorgado con Resolución Ministerial Nº 0121-78-TC/CO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 18 de agosto de 1999, conforme se consigna en el artículo 2º de la resolución autoritativa; Que, el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado; Que, los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicables en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que el titular de autorizaciones del servicio de radiodifusión debe solicitar la renovación de la respectiva autorización hasta el último día de su plazo de vigencia y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 de fecha 28 de junio de 2007, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante escrito de registro Nº 2001-001356, del 09 de febrero de 2001, la empresa RADIO MIRAFLORES S.A. solicitó la renovación de la autorización; Que, dicho procedimiento se dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la cual entró en vigencia el 12 de noviembre de 2004. En ese sentido, su tramitación se regirá con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el procedimiento de renovación de autorización solicitado por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., se encontraba sujeta a silencio administrativo negativo. Sin embargo, con la actualización del Texto Único de Procedimiento Administrativos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, con sus modifi catorias, las solicitudes de renovación de autorización se encuentran sujetas a silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la solicitud presentada por la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., ha quedado aprobada el 26 de marzo de 2008, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio a lo señalado en el considerando anterior, es importante indicar que se ha verifi cado que la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., cumple los requisitos establecidos en los artículos 201º y 205º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y, asimismo, ha presentado el proyecto de comunicación, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, por lo que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización; Que, mediante Ofi cio Nº 8554-2010-MTC/28 de fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, comunicó a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., que realizada la evaluación del benefi cio otorgado en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, se determinó que corresponde continuar con el procedimiento de renovación de autorización, en virtud al citado dispositivo legal; Que, al encontrarse en trámite una solicitud de transferencia de autorización, la cual se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo, cuyo plazo establecido para su atención es de noventa (90) días, plazo menor al establecido para el procedimiento de renovación de autorización, que es de ciento veinte (120) días, resulta necesario continuar la evaluación del procedimiento de transferencia de autorización y, de ser éste procedente, su aprobación y reconocimiento deberá estar condicionando a los resultados del procedimiento de renovación de la autorización que se encuentra en trámite en virtud al Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa INVERSIONES PRADO DEL REY S.A., sus accionistas, representante legal y apoderados, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que la empresa RADIO MIRAFLORES S.A., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora