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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434075 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Instauran proceso administrativo discipliario a servidor del INS por presunta comisión de faltas disciplinarias RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-2011-J-OPE/INS Lima, 10 de enero de 2011 VISTOS; el Informe Nº 001-2011-CPPAD-OPE/INS de fecha 05 de enero del 2011, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1311-2010-OEP-OGA/INS de fecha 10 de diciembre del 2010, la Ofi cina Ejecutiva de Personal señala que el servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning habría incurrido en faltas de carácter disciplinario previstas en el literal k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público por tener ausencias injustifi cadas por más de tres días, e incumplido sus obligaciones previstas en el literal c) del artículo 21º de la norma legal citada; en mérito al Informe Nº 372-2010-RCL-OEP-OGA/INS del Área de Registro y Control y Legajos; hecho que fuera comunicado a la Jefatura Institucional por el Director General de la Ofi cina General de Administración mediante Informe Nº 189-2010- DG-OGA/INS de fecha 13 de diciembre del 2010; Que, mediante Memorándum Nº 267-2010-J-OPE/INS de fecha 23 de diciembre del 2010, la Jefatura remitió el expediente administrativo a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con el fi n de avocarse al conocimiento del asunto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 525-2008-J- OPE/INS de fecha 22 de octubre del 2008 se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud, Edición Nº 3”, donde se norma el funcionamiento y competencias de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y el proceso administrativo disciplinario previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de conformidad con el Art. 19º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, corresponde a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo señala que, de haber identifi cado responsabilidades administrativas que confi guren la presunta comisión de faltas administrativas graves, recomendará la instauración del proceso administrativo disciplinario, en concordancia con el artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 153º y 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 276, los funcionarios y servidores que incurran en faltas de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal y destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por las faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir; Que, asimismo, el artículo 175º del citado Reglamento establece que están comprendidos dentro de los alcances del proceso administrativo disciplinario los funcionarios y servidores, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado; Que, mediante Informe Nº 001-2011-CPPAD-OPE/INS de fecha 05 de enero del 2010 y, en ejercicio de la facultad antes descrita, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, como Órgano Colegiado autónomo en el ejercicio de sus funciones; y, por unanimidad, ha recomendado lo siguiente: “Recomendamos la instauración de proceso administrativo disciplinario contra el servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning, por las consideraciones detalladas en el presente informe” “Estando a lo antes detallado se establece que Ramón Miguel Vásquez Fanning viene incumpliendo los deberes que le impone el servicio público, al no concurrir a sus centros laborales, además de no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS, lo que trae como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo presuntamente en las faltas tipifi cadas en los literales a) y k) del artículo 28º de la norma antes glosada” Que, conforme a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, corresponde al Titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, en base a lo vertido en los Informes Nº 1131-2010- OEP-OGA/INS, Informe Nº 372-2010-RCL-OEP-OGA/INS, y a la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se puede observar que el servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning ha dejado de asistir a su centro de labores, confi gurándose la presunta existencia de una falta grave, la misma que deberá ser dilucidada previo proceso administrativo disciplinario con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales y el derecho de defensa que le asiste a todo trabajador; Con la visación de la Subjefatura y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del INS y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Salud; y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor RAMÓN MIGUEL VÁSQUEZ FANNING, con el Cargo Especialista I, Nivel SPD, por presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los literales a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- REMITIR la presente Resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para las investigaciones que el caso amerite conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución en un plazo no mayor de 72 horas, con los anexos correspondientes al servidor Ramón Miguel Vásquez Fanning, concediéndole un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, a fi n que presente su correspondiente descargo con las pruebas que considere pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina Ejecutiva de Personal y Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 589110-1