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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434070 el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588011-1 Aprueban transferencia de autorización a favor de Jupiter TV S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1000-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTO, el Escrito de Registro Nº 107146, del 11 de agosto de 2010, de la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, de la localidad de Lima, departamento de Lima, a favor de la empresa JUPITER TV SAC.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. El plazo concedido vence el 19 de noviembre de 2014; Que, según Escritura Pública de fecha 06 de agosto de 2010, se produjo una escisión de la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., y la posterior constitución de una nueva sociedad denominada JUPITER TV SAC., inscrita en el Registros Públicos de Lima con Partida Registral Nº 12545641; Que con Escrito de Registro Nº 107146, la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., solicita la transferencia de autorización a favor de la empresa JUPITER TV SAC., para prestar servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, dado el carácter de la escisión como una forma especial y no convencional de transferencia de autorización de servicios de radiodifusión, no le es exigible el cumplimiento de la condición previa de transferencia por parte de este Ministerio por ser un imposible jurídico, sin perjuicio de que se verifi que las demás condiciones señaladas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa JUPITER TV SAC., sus accionistas y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3960-2010- MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC., en favor de la empresa JUPITER TV SAC., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456- 2006-MTC/03, a favor de la empresa JUPITER TV SAC., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a la empresa UNIVERSAL DE TELEVISIÓN SAC. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa JUPITER TV SAC., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 587925-1 Aprueban transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Ica, a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1003-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-038348 de fecha 21 de setiembre de 2010, presentada por el señor DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 897-2007-MTC/03, a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 897-2007- MTC/03, del 12 de noviembre de 2007, se otorgó al señor DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el