Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2011 (13/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de enero de 2011 434071 servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; Que, con escrito de registro Nº 2010-038348 de fecha 21 de setiembre de 2010, don DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, se ha verifi cado el cumplimiento del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y, que el adquirente, señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4324-2010- MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de la autorización otorgada a DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO con Resolución Viceministerial Nº 897-2007- MTC/03, a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, a favor del señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO, la transferencia de la autorización que fue otorgada a DAVID ZENOBIO HUAMAN URBANO, mediante Resolución Viceministerial Nº 897- 2007-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- Reconocer al señor SANTIAGO DAVID HUAMAN URBANO como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 587956-1 Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1004-2010-MTC/03 Lima, 16 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de Registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, presentada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., referida a la aprobación de transferencia de autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 810-2001-MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 810-2001- MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., autorización y permiso por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009, la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. solicitó la transferencia de su autorización a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley, asimismo establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, luego del cual el administrado podrá considerarlo aprobado. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, establece que el procedimiento de transferencia de autorización es uno sujeto al Silencio Administrativo Positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informes No. 2689-2009- MTC/28 y No. 5362-2010-MTC/28 opina que ha quedado aprobada, al 23 de junio de 2009, la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA, en virtud a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278; Que, sin perjuicio de lo expuesto, se considera necesario efectuar la fi scalización posterior sobre la solicitud de transferencia de autorización, a efectos de verifi car si la resolución fi cta de aprobación habría incurrido en causal de nulidad, para ello deberá evaluarse si, la administrada había cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento que impiden la aprobación del pedido formulado a través del escrito de registro No. 2009-005113 de fecha 13 de febrero de 2009; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 23 de junio de 2009, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial No. 810-2001-MTC/15.03, a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA. Artículo 2º.- Reconocer al señor CELSO VILLANUEVA YOPLA como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones deberá efectuar la fi scalización