Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

18.1 En todos los paquetes, envases, empaques o cualquier MORDAZA de envoltura externa de todo producto del tabaco deben figurar obligatoriamente, en el cincuenta por ciento (50%) de cada una de las caras o superficies principales, las frases e imagenes de advertencia sobre el dano a la salud que produce fumar aprobadas por el Reglamento. Asimismo, debe llevar impresa dentro de la misma area y de manera permanente la frase siguiente "Prohibida su venta a menores de 18 anos", ubicada en sentido vertical en una sola linea en el margen derecho sobre el fondo de la imagen o pictograma, segun diseno a ser aprobado por el Ministerio de Salud. 18.2 Las advertencias sanitarias a que se contrae el parrafo precedente, estan constituidas por dos (2) frases y dos (2) imagenes diferentes predeterminadas mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud y seran rotadas cada doce (12) meses. 18.3 Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud se estableceran las caracteristicas de las advertencias sanitarias. Articulo 22º.- Advertencias sanitarias (...) 22.2 Las frases que constituyen las advertencias sanitarias son las siguientes: a. Fumar causa Gangrena. b. Fumar causa Cancer de Mama. c. Fumar causa Impotencia Sexual. d. Fumar causa Aborto. e. Fumar causa Cancer de Pulmon. f. El humo del tabaco causa Asma en los ninos. g. El humo de tabaco MORDAZA a tu bebe. h. La nicotina es tan adictiva como la heroina. i. Fumar causa Infarto al Corazon. j. Fumar causa Cancer de Laringe. k. Fumar causa Infarto Cerebral. l. Fumar causa Ceguera. (...) Articulo 32º.- Rotacion de advertencias sanitarias en la publicidad Las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco, conforme lo disponga el Ministerio de Salud a traves de una Resolucion Ministerial, tendran una vigencia de doce (12) meses. Dichas disposiciones seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" con seis meses de anticipacion. Articulo 41º.- Coordinacion para el cumplimiento del presente Reglamento El Ministerio de Salud coordinara con los Gobiernos Locales, SUNAT, INDECOPI, la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica (COLAT) y las demas organizaciones de la sociedad civil con facultades asignadas de acuerdo a Ley, las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, dentro del ambito de sus respectivas competencias. Articulo 48º.- Potestad sancionadora de las Municipalidades, de las Direcciones Regionales de Salud o quienes MORDAZA sus veces en los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud 48.1 Corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a traves de sus areas de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion en los lugares referidos en los articulos 5, 8 y 10 del Reglamento, para cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes. 48.2 Corresponde al Ministerio de Salud, a traves de la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales o las que MORDAZA sus veces, asi como a las Municipalidades Provinciales y Distritales a traves de sus areas de fiscalizacion, en el ambito de sus competencias,

imponer las sanciones derivadas de las actividades senaladas en los literales b), c) y d) del numeral 12.1 del Reglamento. El Ministerio de Salud aprobara mediante Resolucion Ministerial los Lineamientos para la aplicacion de sanciones conforme a la Ley y el Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, deberan emitir las Ordenanzas Regionales o Municipales respectivas. 48.3 Las organizaciones de la sociedad civil con facultades asignadas de acuerdo a Ley a que se refiere el articulo 41 del Reglamento podran efectuar las denuncias ante las entidades que ejercen potestad sancionadora sobre la materia asi como fomentar actividades de educacion ciudadana en la materia. Articulo 2º.- Modificacion de Tabla de Infracciones y Sanciones Modifiquese el Anexo Nº 7: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento de la Ley Nº 28705, conforme al cuadro que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Incorporacion Incorporese el articulo 30-A al Reglamento de la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, conforme al texto siguiente: "Articulo 30-A.- Prohibicion de la comercializacion de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades Se encuentra prohibida la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades." Articulo 4º.- Regimen transitorio Facultese al Ministerio de Salud para que mediante Resolucion Ministerial apruebe el regimen transitorio aplicable para el cambio de los pictogramas, figuras y lemas en las advertencias sanitarias de las cajetillas de cigarros y productos de tabaco, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Nº 29517 y el Reglamento. Articulo 5º.Aprobacion de normas complementarias En un plazo no mayor a los sesenta (60) dias habiles contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud debera aprobar las normas a que se refieren el numeral 12.3 del articulo 12 y el numeral 48.2 del articulo 48 del Reglamento, asi como las demas normas complementarias que resulten necesarias para su aplicacion. Articulo 6º.- Derogacion Deroguense los articulos 6 y 9, asi como el numeral 2 del articulo 4 y el numeral 22.3 del articulo 22 del Reglamento de la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA; asi como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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