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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434261 procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley acotada y el artículo 25° de su Reglamento, referido éste a los impedimentos para obtener una autorización del servicio de radiodifusión, y otras disposiciones del Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados; de esta manera, dado que la solicitud de transferencia de autorización se inició el 22 de mayo de 2003, corresponde que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2004-MTC; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización para que el Ministerio lo apruebe; asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del aludido Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se concluye que ha vencido el plazo para la atención de la referida solicitud, resultando que el presente procedimiento de transferencia ha quedado aprobado por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión Ley No. 28278, es decir desde el 12 de noviembre de 2004; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2004-MTC y que la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 0081- 2010-MTC/28, opina que debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y la reconozca como nueva titular de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, a favor de la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., como titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, que fuera renovada mediante Resolución Viceministerial No. 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588020-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusión Pacífico Stereo S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1019-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015321, del 19 de abril de 2010, presentada por la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., sobre renovación de autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 076-2001- MTC/15.03, del 12 de febrero de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2001, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial