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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434255 Designan Supervisora II de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2011/MINSA Lima, 13 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema N° 013-2010- SA, del 12 de agosto del 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, el mismo que fue reordenado con Resolución Ministerial N° 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, en el cual está consignado, entre otros cargos, los cargos de Supervisor/a II, Nivel F-3, en la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que por convenir al servicio resulta conveniente designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la economista Rocío Espino Goycochea, en el cargo de Supervisora II, Nivel F-3, de la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien prestará servicios en el Despacho Viceministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 589772-1 ANEXO Nº 7 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ESCALA DE MULTAS PROHIBIDAS INFRACCIÓN Personas naturales y personas jurídicas con capital social menor o igual a 10 UIT Personas jurídicas con capital social mayor a 10 UIT Notas 1) Fumar en lugares prohibidos Por cada ocurrencia: 0,1 UIT (aplicable solamente a personas naturales) 2) Permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante: a) Presencia de personas con cigarrillos encendidos. b) Detección de presencia de humo de tabaco. 0,5 UIT 1 UIT En el caso de medios de transporte publico, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente. 3) Comercializar productos de tabaco en los lugares señalados en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley. 2 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda. 5 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda. 4) Comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos. 3 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda. 8 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda. Se ordenará adicionalmente el decomiso de los bienes respectivos. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción. 5) Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad 4 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda. 10 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción. 6) No exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley y el Reglamento. 0,1 UIT 0,5 UIT 7) Impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental 0,5 UIT 1 UIT 8) Infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedoras. 1 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda. 2,5 UIT, más el cierre temporal del establecimiento o suspensión de la licencia respectiva, según corresponda. 9) Infringir otras disposiciones de la Ley y el Reglamento relacionadas con la comercialización de productos de tabaco. 2 UIT y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda. 5 UIT, y el cierre defi nitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva, según corresponda. El cierre defi nitivo o cancelación se aplicará frente a la reiterancia en la infracción. 590508-8