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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434271 Que, el numeral 207.2 del artículo 207º de La Ley Nº 27444, señala que el plazo para resolver los recursos administrativos es de 30 días; Que, en el expediente administrativo, se advierte que el Recurso de Reconsideración fue presentado el 26 de julio de 2010, en consecuencia, el plazo para resolver el mismo venció el 10 de setiembre de 2010; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración que impugna la denegatoria de la autorización como Escuela de Conductores solicitada, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia, considerando que, mediante Informe Nº 1090-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concluye que resulta procedente dicha solicitud por cumplir con los requisitos establecidos para ello; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de La Ley Nº 27444; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU contra la Resolución Directoral Nº 1868-2010-MTC/15, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; referido a su solicitud de ampliación de local en la ciudad de Arequipa, de una ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III. Procédase a su INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA: Av. Guardia Civil Nº 814 y 818 (1er. Piso) Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa AULAS DE ENSEÑANZA TEORICA - PRACTICA DE MECANICA (TALLER); Av. Guardia Civil Nº 810 (1er. Piso) Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 SCANIA K124IB6X2NB360 OMNIBUS (M3) 9BSK6X2B053563939 8044376 2005 VG-7230 2 HYUNDAI MIGHTY CAMION (N2) KMFGA17FPTU090141 D4AFS091855 1996 XU-4820 3 VOLVO VNL420 CAMION (N3) 4V4JDBGE3TR850196 D12014561 1996 WGG-393 4 TOYOTA TERCEL 1.3 SST AUTOMOVIL (M1) EL500044162 2E2985413 1997 AIW-283 HORARIO DE ATENCION: De Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: