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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434262 en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. El plazo otorgado venció el 23 de julio de 2010; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dispone que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, establece que se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L. mediante escrito de registro Nº 2010- 015321, del 19 de abril de 2010, solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Memorando Nº 3106-2010-MTC/29, del 07 de setiembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 4453-2010-MTC/29.02, del 27 de agosto de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 03 de agosto de 2010, en el cual concluye que el resultado de la inspección técnica es favorable; Que, la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., sus socios participacionistas y gerente general, no se encuentran comprendidos en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los requisitos y el proyecto de comunicación correspondiente conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235- 2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial N° 076-2001-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5051-2010- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el procedimiento de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, con sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSIÓN PACÍFICO STEREO S.R.L., la renovación de la autorización concedida por Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 076-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588021-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Moquegua, Cusco y Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1020-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-011928 presentado por el señor TIBURCIO PACHO GOMEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;