Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

Formalizan autorizacion de Asociacion Educativa y Cultural Escuela de Conductores Peru sin Accidentes - ECOPAC PERU, como escuela de conductores integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2938-2010-MTC/15

MORDAZA, 22 de octubre de 2010 VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto mediante el Expediente Nº 2010-0012125 por La ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES ECOPAC PERU en adelante La Asociacion, contra la Resolucion Directoral Nº 1868-2010-MTC/15 que declara la improcedencia de su solicitud de autorizacion sobre ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2009, mediante Resolucion Directoral Nº 3424-2009-MTC/15, se autorizo a La Asociacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III en la MORDAZA de MORDAZA y con fecha 04 de febrero de 2010, mediante Resolucion Directoral Nº 357-2010-MTC/15, se autorizo para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, segun los documentos indicados en vistos, la Asociacion, solicita autorizacion para la ampliacion de su sede principal a un local en la MORDAZA de MORDAZA, sin embargo, dicha solicitud fue observada por esta administracion mediante Oficio Nº 8818-2010-MTC/15.03, indicando que carece de los requisitos contenidos en los literales a), b), c), d) del numeral 43.4; b), d) y f) del numeral 43.2 del articulo 43º; literal f) y h) del articulo 51º del Reglamento; por lo que presenta el expediente Nº 2010-0010172 sin embargo no logra subsanar adecuadamente los defectos indicados; Que, con Resolucion Directoral Nº 1868-2010MTC/15 de fecha 05 de MORDAZA de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por La Asociacion sobre otorgamiento de ampliacion de local en la MORDAZA de MORDAZA, por los siguientes motivos: a) Respecto a la Plana Docente, se observa que el senor MORDAZA MORDAZA Chire MORDAZA, propuesto como Instructor Teorico Practico de Mecanica, no acredita contar con titulo profesional de ingeniero mecanico, automotriz o electricista o titulo tecnico en mecanica automotriz, conforme a los requisitos previstos en el literal d) del numeral 43.2 del articulo 43º de El Reglamento. b) De los planos de distribucion de los inmuebles propuestos se advierte que cada inmueble no cuenta con dos servicios higienicos, uno para varones y otro para MORDAZA, conforme lo establece el literal d) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento. c) Presenta flota vehicular incompleta, toda vez que no acredita derecho de uso de los vehiculos con placas de rodaje XU-4820, AIW-283 y V1H-967 en vista que los Contratos de prestacion de Servicios de los vehiculos de placas de rodaje XU-4820 y AIW-283 no se encuentran suscritos por los dos (02) propietarios de los vehiculos, conforme registra en las tarjetas de propiedad; y, respecto al contrato del vehiculo de placa de rodaje V1H-967 se observa que al firmar el propietario del vehiculo no ha consignado la post firma de la empresa Serv. Transp. Tur. MORDAZA de MORDAZA S.R.L.; Que, la citada Resolucion hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los articulos 43º, y 51º de El Reglamento, que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005;

Que, la Resolucion Directoral Nº 1868-2010-MTC/15, fue notificada a La Asociacion con fecha 10 de MORDAZA de 2010, segun cargo de notificacion que obra a fojas 341 del expediente administrativo; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2010, La Asociacion interpone Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Directoral, verificandose que ha sido presentada dentro del termino legal previsto en el numeral 2º del articulo 207º de La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de La Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion; Que, de la evaluacion a la MORDAZA del recurso de reconsideracion interpuesto por La ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU se desprende que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º concordado con el articulo 135º de La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la referida norma; Que, con Memorandum Nº 3387-2010-MTC/15, la Direccion General de Transporte Terrestre remite a esta Direccion el Informe Nº 120-2010-GRA/GRTC-DECT-sdlc. sobre la inspeccion ocular realizada a la ASOCIACION EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA DE CONDUCTORES PERU SIN ACCIDENTES - ECOPAC PERU elaborado por el Jefe Sub Direccion Seguridad Vial, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, el cual se desprende que la referida asociacion cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1090-2010-MTC/15.03 al revisar el recurso presentado por La Asociacion concluye que resulta procedente lo solicitado por esta, dando cuenta de lo siguiente: a) Mediante Expedientes Nº 2010-0010172 y Nº 2010-0012125 de fechas 30.06.2010 y 26.07.2010 respectivamente, la recurrente se desiste de proponer a los instructores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chire MORDAZA, por lo que no son considerados en la plana docente, a pesar de desistirse de esas personas, continuan cumpliendo con los requisitos minimos de una plana docente. b) Presenta MORDAZA de los planos de distribucion de los inmuebles propuestos, cumpliendo con el numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento. c) Presenta contrato de arrendamiento de los vehiculos de placa de rodaje XU-4820 y AIW-283 debidamente suscritos por los dos (02) propietarios de los vehiculos conforme registra en la tarjeta de propiedad y respecto al vehiculo de placa de rodaje V1H-967 presenta contrato de arrendamiento con las post firma de la empresa Ser. Transp. Tur. MORDAZA de MORDAZA S.R.L.; sin embargo, no presenta CITV vigente y el vehiculo de placa de rodaje RHB-184 no presenta Tarjeta de Propiedad y Contrato de Arrendamiento por lo que se excluye de la relacion de vehiculos a los que consignan con placa de rodaje V1H967 y RHB-184. Que, el articulo 1º de La Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, senala que "Los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trata de algunos de los siguientes aspectos (...) b) Recursos destinados a cuestionar la desestimacion de una solicitud o actos administrativos anteriores siempre que no se encuentren contemplados en la Primera Disposicion Transitoria Complementaria Final"; Que, por otro lado, el articulo 2º de La Ley Nº 29060 senala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente;

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