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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434260 las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 1379-2004-MTC/18.01.1 del 07 de diciembre de 2004, la entonces Subdirección de Control de Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dando cuenta de la verifi cación técnica efectuada a la mencionada estación el día 15 de noviembre de 2004, comunica que la estación perteneciente a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A. se encuentra operando el servicio autorizado; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la Banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincha, la misma que incluye al distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, con Informe Nº 4572-2010-MTC/28, e Informe Ampliatorio Nº 4859–2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 273-98-MTC/15.03. y que por tanto, deberá culminar el 08 de octubre de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004- MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y su modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO HORIZONTE LA VOZ DEL AGRO S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chincha, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el articulo precedente, comprende el período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicada la Resolución Viceministerial Nº 273-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 08 de octubre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588019-1 Declaran aprobada solicitud de transferencia de autorización a favor de Magic Sistems S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1018-2010-MTC/03 Lima, 23 de diciembre de 2010 VISTO, el escrito de Registro No. 2003-009824 del 22 de mayo de 2003, sobre transferencia de autorización a favor de la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial No. 434-93-TCC/15.17 del 29 de octubre de 1993, se otorgó autorización a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, con escrito de registro No. 2003-009824 del 22 de mayo de 2003, la empresa MAGIC SISTEMS S.R.L., comunicó que se encontraba adquiriendo la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial No. 434- 93-TCC/15.17 a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., para lo cual, remitió una propuesta de transferencia; dicho escrito fue reiterado mediante escritos de registro No. 022672, No. 2004-007255 y No. 070030; Que, al respecto cabe indicar que el numeral 2) del artículo 64º del Decreto Supremo No. 005-2005-MTC dispone que el titular de la autorización es quien puede transferir la autorización, previa aprobación del Ministerio, de lo cual se desprende que éste es el único que puede comunicar y gestionar la transferencia de su autorización; en ese sentido, deberá tomarse en cuenta el escrito de registro No. 2003-009824 además de los escritos de registro No. 2005-000007 del 3 de enero de 2005 y No. 062985 del 12 de octubre de 2005, en los cuales, la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN LUZA E.I.R.L., ratifi ca la voluntad de las partes de suscribir la transferencia de la aludida autorización, quedando convalidada dicha solicitud al 22 de mayo de 2003; Que, con Resolución Viceministerial No. 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada por Resolución Ministerial No. 434-93-TCC/15.17, cuyo periodo vencerá el 26 de octubre de 2013; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, dispone que los