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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434274 c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Empresa VIAS & VIAS S.A.C. está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.-. La Empresa VIAS & VIAS S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Ricardo Antonio Orellana Contreras Instructor Teórico de Tránsito • José Carlos Orellana Contreras • Alfredo Cusihuallpa Bellido Instructores Prácticos de Manejo • Carlos Ysaac Acuña Martínez Instructores Teórico – Práctico de Mecánica • Miguel Angel Huamaní Ventura Instructores Teóricos Prácticos en Primeros Auxilios • Gina Elida Rojas Huarcaya Psicóloga • María Elena Anaya Neyra Artículo Tercero.- La Empresa VIAS & VIAS S.A.C deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Empresa VIAS & VIAS S.A.C deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Empresa VIAS & VIAS S.A.C a través de su Escuela de Conductores, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Empresa VIAS & VIAS S.A.C los gastos que origine su publicación. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 589539-1 VIVIENDA Incorporan Disposiciones Complementarias Finales en los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2011-VIVIENDA Lima, 13 de enero del 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley No. 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un Grupo Familiar Benefi ciario, para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, estableciendo en su artículo 7 que el valor del BFH, será determinado según lo establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no puede superar el valor de la VIS; Que, con Resolución Ministerial No.733-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante Resolución Ministerial No.161-2009- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al BFH para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial No.320-2009- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para acceder al BFH en área rural para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, de conformidad con los Reglamentos Operativos antes citados, el valor del BFH será otorgado de acuerdo al valor total de la vivienda de interés social que se construya o mejore, según corresponda; Que, mediante Ley No. 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se establece un marco de protección que asegure la atención en salud, trabajo y educación, del personal con discapacidad por acción de armas, actos de servicio, como consecuencia o con ocasión del servicio de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;