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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434280 literal d) en el numeral 6.1.2 y literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, en el Procedimiento Técnico COES PR-06 “Reprogramación de la Operación”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: “ 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.10 Estatutos del COES. ” Literal d) en el numeral 6.1.2 del Capítulo 6: “ d. Unidades de generación utilizando RER. ” Literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capítulo 6: “ a. Si operan centrales hidráulicas y térmicas En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o reducción de tiempo de operación y/o salida de servicio de la generación térmica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, ni el de las unidades de generación RER. … c. En caso de sobre oferta hidráulica del SEIN En caso de sobre oferta hidráulica, el Coordinador disminuirá la generación de todas las unidades hidráulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, ni el de las unidades de generación RER. ” Artículo 5º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 9.1.2 y literal a) en el numeral 9.3.1 del Capítulo 9 Metodología para la Operación en Tiempo real, en el Procedimiento Técnico COES PR- 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: “ 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso c). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso a). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.10 Estatutos del COES. ” Literal d) en el numeral 9.1.2 del Capítulo 9: “ d. Las unidades de generación utilizando RER conforme a los límites establecidos por el COES para la máxima capacidad de este tipo de generación a ser conectada en los nodos del SEIN. ” Literal a) en el numeral 9.3.1 del Capítulo 9: “ a. En caso de centrales hidráulicas y térmicas: De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o la salida de servicio de la generación térmica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil y a las unidades de generación RER, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operación del sistema. ” Artículo 6º.- Disponer la incorporación de los numerales 2.4 al 2.8 en el Capítulo 2, Base Legal, del Capítulo 8 Procedimiento, en el Procedimiento Técnico COES PR-29 “Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.4 al 2.8: “ 2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso c). 2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso a). 2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.8 Estatutos del COES. ” Artículo 7º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 001-2011-GART y 005-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo