Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

literal d) en el numeral 6.1.2 y literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capitulo 6 Reprogramacion de la Operacion, en el Procedimiento Tecnico COES PR-06 "Reprogramacion de la Operacion", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: " 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso a). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso b). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.10 Estatutos del COES. " Literal d) en el numeral 6.1.2 del Capitulo 6: " d. Unidades de generacion utilizando RER. " Literales a) y c) en el numeral 6.3.1 del Capitulo 6: " a. Si operan centrales hidraulicas y termicas En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o reduccion de tiempo de operacion y/o salida de servicio de la generacion termica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util, ni el de las unidades de generacion RER. ... c. En caso de sobre oferta hidraulica del MORDAZA En caso de sobre oferta hidraulica, el Coordinador disminuira la generacion de todas las unidades hidraulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util, ni el de las unidades de generacion RER. " Articulo 5º.- Disponer la incorporacion de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capitulo 2, Base Legal, 2) literal d) en el numeral 9.1.2 y literal a) en el numeral 9.3.1 del Capitulo 9 Metodologia para la Operacion en Tiempo real, en el Procedimiento Tecnico COES PR09 "Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del Sistema Electrico Interconectado Nacional", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: " 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso c). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso a).

2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.10 Estatutos del COES. " Literal d) en el numeral 9.1.2 del Capitulo 9: " d. Las unidades de generacion utilizando RER conforme a los limites establecidos por el COES para la MORDAZA capacidad de este MORDAZA de generacion a ser conectada en los nodos del SEIN. " Literal a) en el numeral 9.3.1 del Capitulo 9: " a. En caso de centrales hidraulicas y termicas: De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o la salida de servicio de la generacion termica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util y a las unidades de generacion RER, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operacion del sistema. " Articulo 6º.- Disponer la incorporacion de los numerales 2.4 al 2.8 en el Capitulo 2, Base Legal, del Capitulo 8 Procedimiento, en el Procedimiento Tecnico COES PR-29 "Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.4 al 2.8: " 2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso c). 2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso a). 2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.8 Estatutos del COES. " Articulo 7º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº 001-2011-GART y 005-2011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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