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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434279 Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29; Que, se han emitido los Informes Nº 001-2011- GART y 005-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027- 2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal; 2) numeral 4.3.6 en el Capítulo 4 Responsabilidades y; 3) literal m) en el Capítulo 7 Información Requerida, en el Procedimiento Técnico COES PR-01 “Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.6 al 2.10: “ 2.6 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.7 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b). 2.8 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.9 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.10 Estatutos del COES. ” Numeral 4.3.6: “ 4.3.6 Los Titulares de Generación con RER presentarán los programas de generación asociados a las características de su fuente primaria de energía. ” Literal m) en el Capítulo 7: “ m. Programa de producción de energía por generación con RER con detalle horario. Reporte : Semanal Emisores : Titulares de Centrales de Generación RER. Receptores : COES. ” Artículo 2º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.5 al 2.9 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literales h) e i) en el Capítulo 8 Información Requerida; en el Procedimiento Técnico COES PR-02 “Programación de la Operación Diaria del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143- 2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto: Numerales 2.5 al 2.9: “ 2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso b). 2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.9 Estatutos del COES. ” Literales h) e i) en el Capítulo 8: “ h. Programa de producción de energía por generación con RER con detalle horario. Reporte : A las 8:00 horas de cada día. Emisores : Titulares de Centrales de Generación RER. Receptores : COES. i. Programa de producción de energía por cogeneración con detalle horario. Reporte : A las 8:00 horas de cada día. Emisores : Titulares de Centrales de Cogeneración. Receptores : COES. ” Artículo 3º.- Disponer la incorporación de: 1) numerales 2.5 al 2.9 en el Capítulo 2, Base Legal, 2) literal r) en el numeral 7.1.3 del Capítulo 7 Proceso de Elaboración del IEOD; en el Procedimiento Técnico COES PR-05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/ VME del 26 de marzo de 2001, conforme al siguiente texto: Numerales 2.5 al 2.9: “ 2.5 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso a). 2.6 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, incisos b y c). 2.7 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.8 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.9 Estatutos del COES. ” Literal r) en el numeral 7.1.3 del Capítulo 7: “ r. Reporte del promedio horario de la velocidad del viento previsto y real correspondiente a una ubicación representativa de la central de generación eólica. “ Artículo 4º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.6 al 2.10 en el Capítulo 2, Base Legal, 2)