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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434281 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29 tienen como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales a) y c) del Artículo 14º). La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002 , Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050- 2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. 589761-1 Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 005-2011-OS/CD Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y j) de su Artículo 14º dispuso, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación tanto de corto, mediano y largo plazo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 476- 2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante “Guía”), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 14 de julio de 2009, mediante Ofi cio Nº 025-2009-OS/PRES, OSINERGMIN solicitó al COES remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) su propuesta de mejora del Procedimiento Técnico Nº 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” aprobado por Resolución Ministerial Nº 143- 2001-EM/VME; Que, con fecha 05 de mayo de 2010, el COES remitió su propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico Nº 03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante “PROPUESTA”), por lo que, de conformidad con el Artículo 8º de la Guía, el 11 de mayo de 2010 se publicó el comunicado en el Diario Ofi cial El Peruano, haciendo de conocimiento público el inicio del proceso de aprobación de la PROPUESTA, concediendo un plazo de 05 (cinco) días hábiles para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro de dicho plazo se recibieron opiniones y sugerencias de la empresa Enersur S.A.; Que, el COES-SINAC presentó su PROPUESTA y sus respectivas respuestas a las observaciones realizadas por OSINERGMIN hasta en tres oportunidades, cumpliéndose todas las etapas del proceso previstas en el Reglamento y en la Guía, encontrándose que dicho Comité ha subsanado completamente las mismas por lo que se debe proceder a la aprobación de la PROPUESTA; Que, las respectivas observaciones y respuestas pueden ser encontrados en la página Web de OSINERGMIN, sección de Regulación Tarifaria / Aprobación de Procedimientos COES; Que, por otro lado, el COES ha solicitado un período de un año a fi n que pueda evaluar los resultados que se obtengan del planteamiento propuesto por OSINERGMIN, en relación a la información que deben proporcionar los Agentes así como realizar evaluaciones de diferentes metodologías de pronóstico, solicitud que fue analizada en el Informe Técnico Nº 0370-2010-GART, encontrándola justifi cada; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la Guía para la aprobación de la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 268-2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 268-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Edelnor S.A.A. y Duke Energy Egenor S. en C. por A., los cuales fueron analizados en los Informes Técnicos 004-2011-GART y 008-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal interna respectivamente; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, se han emitido los Informes Nº 004-2011- GART y 008-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema