Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES
n vm IMm,q

434285
: Numero de unidades que conforman el MORDAZA eolico. : Velocidad correspondiente a la probabilidad de excedencia que fije el MEM. : Indisponibilidad por Mantenimiento Programado del mes "m" del aerogenerador "q", calculado como la fraccion que representa el numero de horas de mantenimiento acumulado del aerogenerador programado en el mes respecto al numero de horas del mes.

8.3 CENTRALES GENERADORAS QUE UTILIZAN RER 8.3.1 Centrales eolicas Se determina la energia mensual esperada a partir de la serie historica de medidas de velocidad de viento disponible (que como minimo debe ser de un ano completo, segun lo especificado en el numeral 7.5), para ello se sigue el siguiente procedimiento: a) Las series historicas de velocidad de viento de cada mes del ano calendario seran ajustadas a una distribucion estadistica de Weibull definida como:
v

IM m ,q

hmm ,q Hm

Wb(v, , , )
Donde:

v

1

e

hmi,m Hm

: Horas de mantenimiento programado del aerogenerador "q" en el mes m. : Horas del mes m.

v

: Variable independiente (velocidad de viento) : Parametro de forma ( >0) : Parametro de escala ( > 0) : Parametro de localizacion ( 0)

c) Se determina la Energia Firme Anual de la central eolica como la sumatoria de la energia mensual esperada para los doce meses del ano. 8.3.2 Centrales hidraulicas Su energia firme se calcula de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 8.3.3 Centrales biomasa y geotermicas Su energia firme se calcula de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.1. del presente procedimiento o en caso que el MORDAZA de produccion de energia electrica del generador RER forme parte de un ciclo de cogeneracion, se calculara de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.2 del presente procedimiento. 8.3.4 Centrales solares y mareomotrices Su energia firme es igual al promedio aritmetico de la produccion de los ultimos cinco anos. En caso de las centrales RER sin historial de produccion que tengan Energia Adjudicada en subastas RER, completaran su historial con el valor de la Energia Adjudicada. " Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 007-2011-GART y 0092011-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

Para la determinacion de los parametros y , se utilizara la funcion de Distribucion Acumulada de Weibull F(v) transformada a una expresion lineal de la forma:

y = Ax + B
Donde: x y A B : Es el logaritmo natural de la serie de velocidad del viento (ln(v)) : Es la trasformacion de la funcion F(v) en los siguientes terminos lnln[l - F (v)]-1 : Pendiente de la recta equivalente a: : MORDAZA de la recta equivalente a: - · ln( )

Los coeficientes A y B se calculan mediante una regresion lineal simple considerando el numero de muestras de velocidad del viento correspondientes al mes de calculo. Los parametros y , estan definidos por:
B

=A y

e

b) La energia mensual esperada de la central eolica sera la suma de la produccion de energia esperada de cada uno de los aerogeneradores que componen el MORDAZA eolico corregida por un factor de perdida de energia:
n

em

k Hrm
q 1

Pg q (v m ) (1 IM m ,q )

, m=1,12

: Energia mensual esperada de la central eolica en el mes "m". k : Factor de perdida de energia debido a las perturbaciones del viento entre aerogeneradores, que incluye ademas el efecto del comportamiento real del MORDAZA eolico considerando los parametros de topografia, ubicacion relativa con respecto a la direccion del viento y de los otros aerogeneradores y otros. Hrm : Numero de horas del mes "m". Pgq (vm) : Potencia de la turbina "q" dependiente de la velocidad del viento vm.

em

El Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES" tienen como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 25844, "Ley de Concesiones Electricas" y su Reglamento, asi como la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" (en adelante "Ley 28832"), donde se establece las definiciones de Energia Firme y Potencia Firme de las unidades de generacion, asi como los lineamientos de sus calculos a cargo del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES). La modificacion aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050-

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