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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434285 8.3 CENTRALES GENERADORAS QUE UTILIZAN RER 8.3.1 Centrales eólicas Se determina la energía mensual esperada a partir de la serie histórica de medidas de velocidad de viento disponible (que como mínimo debe ser de un año completo, según lo especifi cado en el numeral 7.5), para ello se sigue el siguiente procedimiento: a) Las series históricas de velocidad de viento de cada mes del año calendario serán ajustadas a una distribución estadística de Weibull defi nida como: D E T D D T E D T E D ¸¸ ¹ · ¨¨ © §    u  u v e v v Wb 1 ) , , , ( Donde: v : Variable independiente (velocidad de viento) Į : Parámetro de forma (Į >0) ȕ : Parámetro de escala (ȕ > 0) ș : Parámetro de localización (ș Ł 0) Para la determinación de los parámetros Į y ȕ, se utilizará la función de Distribución Acumulada de Weibull F(v) transformada a una expresión lineal de la forma: y = Ax + B Donde: x : Es el logaritmo natural de la serie de velocidad del viento (ln(v)) y : Es la trasformación de la función F(v) en los siguientes términos lnln[l - F (v)]-1 A : Pendiente de la recta equivalente a: Į B : Constante de la recta equivalente a: - Į · ln(ȕ) Los coefi cientes A y B se calculan mediante una regresión lineal simple considerando el número de muestras de velocidad del viento correspondientes al mes de cálculo. Los parámetros Į y ȕ, están defi nidos por: Į = A y D E B e  b) La energía mensual esperada de la central eólica será la suma de la producción de energía esperada de cada uno de los aerogeneradores que componen el parque eólico corregida por un factor de pérdida de energía: > @ ¦ š  u u u n q q m m q m m IM v Pg Hr k e 1 , ) 1( ) ( , m=1,12 m e š : Energía mensual esperada de la central eólica en el mes “m”. k : Factor de pérdida de energía debido a las perturbaciones del viento entre aerogeneradores, que incluye además el efecto del comportamiento real del parque eólico considerando los parámetros de topografía, ubicación relativa con respecto a la dirección del viento y de los otros aerogeneradores y otros. Hrm : Numero de horas del mes “m”. Pgq (vm) : Potencia de la turbina “q” dependiente de la velocidad del viento vm. n : Número de unidades que conforman el parque eólico. vm : Velocidad correspondiente a la probabilidad de excedencia que fi je el MEM. IMm,q : Indisponibilidad por Mantenimiento Programado del mes “m” del aerogenerador “q”, calculado como la fracción que representa el número de horas de mantenimiento acumulado del aerogenerador programado en el mes respecto al número de horas del mes. m q m q m H hm IM , , hmi,m : Horas de mantenimiento programado del aerogenerador “q” en el mes m. Hm : Horas del mes m. c) Se determina la Energía Firme Anual de la central eólica como la sumatoria de la energía mensual esperada para los doce meses del año. 8.3.2 Centrales hidráulicas Su energía fi rme se calcula de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 8.3.3 Centrales biomasa y geotérmicas Su energía fi rme se calcula de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.1. del presente procedimiento o en caso que el proceso de producción de energía eléctrica del generador RER forme parte de un ciclo de cogeneración, se calculará de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2.2 del presente procedimiento. 8.3.4 Centrales solares y mareomotrices Su energía firme es igual al promedio aritmético de la producción de los últimos cinco años. En caso de las centrales RER sin historial de producción que tengan Energía Adjudicada en subastas RER, completarán su historial con el valor de la Energía Adjudicada. ” Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 007-2011-GART y 009- 2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” tienen como principal marco legal, la Ley Nº 25844, “Ley de Concesiones Eléctricas” y su Reglamento, así como la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), donde se establece las defi niciones de Energía Firme y Potencia Firme de las unidades de generación, así como los lineamientos de sus cálculos a cargo del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES). La modifi cación aprobada incluye, dentro del procedimiento vigente, la Base Legal correspondiente al Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamentos del COES, Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, y el Decreto Supremo Nº 050-