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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434278 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan disposiciones en los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, aprobados por la R.M. Nº 143-2001- EM/VME RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2011-OS/CD Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la finalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y e) de su Artículo 14º se señala, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008- EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), cuyo Artículo 10º, literal c) señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES y en su única Disposición Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008- OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratificó su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR- 06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Técnicos PR-01, PR-02, PR- 05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos; Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES señala que a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado; Que, también señala el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones especifi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, plantea atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados; Que, también indica el COES, que las propuestas de modifi caciones a los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-06 y PR-09, que fueron presentadas a OSINERGMIN con carta COES/D-353- 2010 no requieren ajustes adicionales relacionados con la generación RER; Que, en el Informe Técnico Nº 0385-GART-2010, se ha analizado la sugerencia del COES dentro de la perspectiva de los tres considerandos previos, encontrándose razonable dicho pedido; Que, también se ha encontrado conforme la absolución de observaciones a los PR-05 y PR-29, referidos únicamente a la incorporación de las tecnologías RER absolución presentada mediante carta COES/D-619- 2010, mencionada previamente; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” para la aprobación de las modifi caciones de Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 256-2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de noviembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 256-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Electroperú S.A y del Dr. Alberto Ríos Villacorta, los cuales han sido analizados en los informes correspondientes; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la Propuesta de Modifi cación de los Procedimientos