Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan disposiciones en los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, aprobados por la R.M. Nº 143-2001EM/VME
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 004-2011-OS/CD

MORDAZA, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12º la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el item b) de su Articulo 13º establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y en los items a), b), c), d) y e) de su Articulo 14º se senala, entre otros aspectos, que el COES debe elaborar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo, asi como disponer y supervisar su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Articulo 27º se detallan, entre otras, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobo el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Reglamento RER), cuyo Articulo 10º, literal c) senala que las unidades de generacion RER deberan cumplir con los requerimientos tecnicos de operacion establecidos en los Procedimientos del COES y en su unica Disposicion Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 476-2008OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Articulos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA que debe seguir la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2010, el COES ratifico su propuesta de iniciar la secuencia de aprobacion de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publico, en la pagina 16 del Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de MORDAZA de Aprobacion, otorgando un plazo de 5 dias habiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificacion de procedimientos tecnicos, no recibiendose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado;

Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitio al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Tecnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Tecnicos PR-01, PR-02, PR05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgo al COES un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos; Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES senala que a la fecha de recepcion del Oficio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un MORDAZA de revision integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminacion exceden al plazo senalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulacion de los demas Procedimientos involucrados requerira de un tiempo que tambien excede el plazo otorgado; Que, tambien senala el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones especificas sobre las tecnologias de generacion RER en los procedimientos del COES en prevision de la entrada en servicio de las instalaciones de Generacion RER adjudicadas en las recientes subastas, plantea atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporacion de las tecnologias RER en los procedimientos del COES y, en MORDAZA lugar, considerar las demas observaciones que seran abordadas conjuntamente con la reformulacion integral de los procedimientos observados; Que, tambien indica el COES, que las propuestas de modificaciones a los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-06 y PR-09, que fueron presentadas a OSINERGMIN con carta COES/D-3532010 no requieren ajustes adicionales relacionados con la generacion RER; Que, en el Informe Tecnico Nº 0385-GART-2010, se ha analizado la sugerencia del COES dentro de la perspectiva de los tres considerandos previos, encontrandose razonable dicho pedido; Que, tambien se ha encontrado conforme la absolucion de observaciones a los PR-05 y PR-29, referidos unicamente a la incorporacion de las tecnologias RER absolucion presentada mediante carta COES/D-6192010, mencionada previamente; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" para la aprobacion de las modificaciones de Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29; Que, posteriormente, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 256-2010-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2010, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la Modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-05, PR-06, PR-09 y PR-29, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 256-2010OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; vencido el plazo, se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Electroperu S.A y del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los cuales han sido analizados en los informes correspondientes; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobacion de la Propuesta de Modificacion de los Procedimientos

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