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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2011 (15/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434284 de las observaciones referidas a la incorporación de las tecnologías de generación RER; Que, en ese sentido, considerando que ya se encuentran en operación algunas de las centrales adjudicadas mediante las subastas RER, a la fecha resulta imprescindible contar con disposiciones específi cas para el tratamiento de estas tecnologías de generación dentro del COES, por lo cual se considera conveniente que la completa reformulación de los procedimientos COES se efectúe en una etapa posterior, limitándose, por tanto, a tratar los aspectos vinculados únicamente con la generación RER conforme a lo propuesto por el COES; Que, de este modo, el 25 de setiembre de 2010, mediante Ofi cio Nº 721-2010-GART, se comunicó al COES que, conforme a lo señalado en el Memorando GFE-1611-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN aún subsistían observaciones referidas a la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico PR-13; Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, mediante carta COES/D-738-2010, el COES presentó una nueva propuesta atendiendo a las observaciones efectuadas mediante Ofi cio Nº 721-2010-GART. Dicha propuesta ha sido analizada y conforme se indica en el memorando GFE-1780-2010 se considera conforme toda vez que las observaciones fueron completamente subsanadas. Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la Guía para la aprobación de las modifi caciones del Procedimiento Técnico COES PR-13; Que, posteriormente, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; vencido el plazo, no se recibieron los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, sin embargo dado que se ha encontrado que las fórmulas del Procedimiento Técnico prepublicado en el diario ofi cial El Peruano no corresponden exactamente a las que fueron remitidas por OSINERGMIN, se hace necesario realizar algunas precisiones de ofi cio en el proyecto de resolución, así como en lo concerniente a la defi nición de Indisponibilidad por Mantenimiento Programado, que no modifi can sustancialmente lo propuesto por el COES, sino que lo mejora; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobación de la propuesta de modifi cación del Procedimiento Técnico COES PR-13; Que, se han emitido los Informes Nº 007-2011-GART y Nº 009-2011-GART de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027- 2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación de: 1) los numerales 2.4 al 2.8 en el Capítulo 2, Base Legal; 2) numeral 7.5 en el Capítulo 7, Datos Base y; 3) numeral 8.3 en el Capítulo 8, Procedimiento de Cálculo, en el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modifi catorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.4 al 2.8: “ 2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (Artículos 12º y 14º, inciso f). 2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Artículo 27.2, inciso f). 2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Artículos 1.17, 19.1, Disposición Complementaria Única). 2.8 Estatutos del COES. ” Numeral 7.5: “ 7.5. Para las unidades de generación que utilizan RER: 7.5.1 Los titulares de las centrales de generación eólicas deberán presentar lo siguiente: a) Serie histórica de velocidad y dirección del viento de por lo menos doce (12) meses consecutivos de mediciones con una frecuencia de muestra de diez minutos. La serie de datos deberá ser registrada en el lugar donde se instala la central eólica y a la altura de instalación del buje de la(s) turbina(s). Dichas mediciones deberán ser certifi cadas por una entidad especializada. b) Serie histórica de temperatura correspondiente al período de la serie histórica de vientos, certifi cada por una entidad especializada. c) Características técnicas de los aerogeneradores y de la central eólica en su conjunto, curva de potencia del fabricante y otros datos que permitan verifi car los cálculos de energía fi rme presentados por el titular. 7.5.2. El titular de las centrales de generación hidráulica deberá presentar la información que se solicita a las centrales hidroeléctricas convencionales establecida en los numerales 7.1. 7.5.3. El titular de las centrales de generación biomasa y geotérmica cuyas características se asemejen a las tecnologías de generación térmica convencional o cogeneración, presentará la información establecida en los numerales 7.2 o 7.4 respectivamente. 7.5.4. Para el caso de las demás tecnologías de generación RER no consideradas en los numerales 7.5.1 al 7.5.3, la información será tomada los resultados de la adjudicación de las subastas de suministro de electricidad con recursos energéticos renovables y la información histórica de producción de energía. ” Numeral 8.3: “