Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

434284

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

de las observaciones referidas a la incorporacion de las tecnologias de generacion RER; Que, en ese sentido, considerando que ya se encuentran en operacion algunas de las centrales adjudicadas mediante las subastas RER, a la fecha resulta imprescindible contar con disposiciones especificas para el tratamiento de estas tecnologias de generacion dentro del COES, por lo cual se considera conveniente que la completa reformulacion de los procedimientos COES se efectue en una etapa posterior, limitandose, por tanto, a tratar los aspectos vinculados unicamente con la generacion RER conforme a lo propuesto por el COES; Que, de este modo, el 25 de setiembre de 2010, mediante Oficio Nº 721-2010-GART, se comunico al COES que, conforme a lo senalado en el Memorando GFE-1611-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN aun subsistian observaciones referidas a la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico PR-13; Que, con fecha 11 de noviembre de 2010, mediante carta COES/D-738-2010, el COES presento una nueva propuesta atendiendo a las observaciones efectuadas mediante Oficio Nº 721-2010-GART. Dicha propuesta ha sido analizada y conforme se indica en el memorando GFE-1780-2010 se considera conforme toda vez que las observaciones fueron completamente subsanadas. Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos senalados en la Guia para la aprobacion de las modificaciones del Procedimiento Tecnico COES PR-13; Que, posteriormente, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2010, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la Modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-13, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 272-2010-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; vencido el plazo, no se recibieron los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, sin embargo dado que se ha encontrado que las formulas del Procedimiento Tecnico prepublicado en el diario oficial El Peruano no corresponden exactamente a las que fueron remitidas por OSINERGMIN, se hace necesario realizar algunas precisiones de oficio en el proyecto de resolucion, asi como en lo concerniente a la definicion de Indisponibilidad por Mantenimiento Programado, que no modifican sustancialmente lo propuesto por el COES, sino que lo mejora; Que, en concordancia con los considerandos anteriores, se debe proceder a la aprobacion de la propuesta de modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-13; Que, se han emitido los Informes Nº 007-2011-GART y Nº 009-2011-GART de la Division de Generacion y Transmision y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo

Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0272008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion de: 1) los numerales 2.4 al 2.8 en el Capitulo 2, Base Legal; 2) numeral 7.5 en el Capitulo 7, Datos Base y; 3) numeral 8.3 en el Capitulo 8, Procedimiento de Calculo, en el Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME del 26 de marzo de 2001, y sus correspondientes modificatorias, conforme al siguiente texto: Numerales 2.4 al 2.8: " 2.4 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12º y 14º, inciso f). 2.5 Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, Reglamento del COES (Articulo 27.2, inciso f). 2.6 Decreto Legislativo Nº 1002, Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.7 Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Articulos 1.17, 19.1, Disposicion Complementaria Unica). 2.8 Estatutos del COES. " Numeral 7.5: " 7.5. Para las unidades de generacion que utilizan RER: 7.5.1 Los titulares de las centrales de generacion eolicas deberan presentar lo siguiente: a) Serie historica de velocidad y direccion del viento de por lo menos doce (12) meses consecutivos de mediciones con una frecuencia de muestra de diez minutos. La serie de datos debera ser registrada en el lugar donde se instala la central eolica y a la altura de instalacion del buje de la(s) turbina(s). Dichas mediciones deberan ser certificadas por una entidad especializada. b) Serie historica de temperatura correspondiente al periodo de la serie historica de vientos, certificada por una entidad especializada. c) Caracteristicas tecnicas de los aerogeneradores y de la central eolica en su conjunto, curva de potencia del fabricante y otros datos que permitan verificar los calculos de energia firme presentados por el titular. 7.5.2. El titular de las centrales de generacion hidraulica debera presentar la informacion que se solicita a las centrales hidroelectricas convencionales establecida en los numerales 7.1. 7.5.3. El titular de las centrales de generacion biomasa y geotermica cuyas caracteristicas se asemejen a las tecnologias de generacion termica convencional o cogeneracion, presentara la informacion establecida en los numerales 7.2 o 7.4 respectivamente. 7.5.4. Para el caso de las demas tecnologias de generacion RER no consideradas en los numerales 7.5.1 al 7.5.3, la informacion sera tomada los resultados de la adjudicacion de las subastas de suministro de electricidad con recursos energeticos renovables y la informacion historica de produccion de energia. " Numeral 8.3: "

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.