Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

(COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0272008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el MORDAZA Procedimiento Tecnico COES PR-03 "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar al COES un plazo de un (01) ano calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Resolucion, plazo en el cual debera remitir trimestralmente a OSINERGMIN las evaluaciones preliminares que obtenga de las diferentes metodologias de pronostico que se encuentre analizando. Articulo 3º.- La presente Resolucion y el Procedimiento Tecnico deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con los informes Nº 004-2011-GART, Nº 008-2011-GART y el Anexo A del Procedimiento Tecnico COES PR-03, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodologia para efectuar el pronostico de la demanda a corto plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) y establecer las responsabilidades para su cumplimiento. El pronostico de la demanda de potencia es una de las actividades necesarias para la programacion del despacho de carga de las centrales generadoras del SEIN. El COES realiza este pronostico en la programacion semanal (PSO) y en la programacion diaria (PDO), considerando como minimo 168 periodos para el pronostico semanal (resolucion horaria) y 48 periodos para el pronostico diario (resolucion medio horaria). 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.3. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM Reglamento del Comite de Operacion Economica de Sistema (COES). 2.5. MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. 2.6. Estatuto del COES. 3. DEFINICIONES Periodo de Base: Periodo entre las 00:00 y 08:00 horas. Periodo de Media: Periodo entre las 08:00 y 18:00 horas. Periodo de Punta: Periodo entre las 18:00 y 24:00 horas. horario horario horario comprendido comprendido comprendido

El Procedimiento Tecnico COES "Pronostico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional" tiene como principal MORDAZA legal, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica" (en adelante "Ley 28832"), la cual establece la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional (Articulo 12º). Asimismo el item b) de su Articulo 13º establece como funcion del COES el elaborar los procedimiento para la operacion del MORDAZA y en los items a), b), c), d) y j) de su Articulo 14º se establece entre otras cosas, que el COES debe elaborar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo. La actualizacion del Procedimiento Tecnico en cuestion, es sumamente importante ya que, separa el tratamiento de la demanda vegetativa de las cargas industriales, lo cual mejora el calculo del pronostico de demanda de corto plazo contribuyendo a lograr ahorros en el despacho diario que realiza el COES, asi como hace mas trazable y menos subjetivo dicho calculo. De otro lado, cabe resaltar que se ha cumplido con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboracion y que se encuentran senaladas en la "Guia de elaboracion de Procedimientos Tecnicos", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/ CD, encontrandose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobacion de la propuesta, debiendo previamente cumplir con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN.

Las demas definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos del COES (R.M. 143-2001-EM/VME), y en la normativa vigente. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del COES 4.1.1. Elaborar el pronostico de la demanda del MORDAZA para el Programa Semanal de Operacion (PSO) y para el Programa Diario de Operacion (PDO). 4.1.2. Revisar las previsiones de demanda informadas por los Agentes y coordinar con ellos para consolidar el pronostico de la demanda del SEIN. Para esto, si fuera necesario, se solicitara a los Agentes la revision de sus previsiones de demanda cuando el MORDAZA de consolidacion lo justifique. 4.1.3. Mantener actualizada una base de datos de demanda, para realizar los pronosticos de la demanda y poder verificar las previsiones de demanda informadas por los Agentes. 4.1.4. Elaborar la desagregacion de la prevision de demanda activa por barras de la red de simulacion. 4.1.5. Cuando sea necesario, convocar a los Agentes del MORDAZA involucrados, a reuniones relativas al MORDAZA de consolidacion del pronostico de la demanda. 4.1.6. Emitir notas tecnicas que contengan metodologias que sustenten el MORDAZA de consolidacion del pronostico de demanda. 4.2. De los Agentes del MORDAZA 4.2.1. Los Usuarios Libres proporcionaran al COES la informacion de su demanda historica y de su demanda prevista en sus barras respectivas para el PSO y PDO.

COESSINAC

PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL SISTEMA PRONOSTICO DE LA DEMANDA A CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL

PR ­ 03

· Aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 005-2011-OS/CD, publicada el 15 de enero de 2011.

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