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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434282 (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027- 2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-03 “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar al COES un plazo de un (01) año calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, plazo en el cual deberá remitir trimestralmente a OSINERGMIN las evaluaciones preliminares que obtenga de las diferentes metodologías de pronóstico que se encuentre analizando. Artículo 3º.- La presente Resolución y el Procedimiento Técnico deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los informes Nº 004-2011-GART, Nº 008-2011-GART y el Anexo A del Procedimiento Técnico COES PR-03, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES “Pronóstico de la Demanda a Corto Plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“ (en adelante “Ley 28832”), la cual establece la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (Artículo 12º). Asimismo el ítem b) de su Artículo 13º establece como función del COES el elaborar los procedimiento para la operación del SEIN y en los ítems a), b), c), d) y j) de su Artículo 14º se establece entre otras cosas, que el COES debe elaborar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo. La actualización del Procedimiento Técnico en cuestión, es sumamente importante ya que, separa el tratamiento de la demanda vegetativa de las cargas industriales, lo cual mejora el cálculo del pronóstico de demanda de corto plazo contribuyendo a lograr ahorros en el despacho diario que realiza el COES, así como hace más trazable y menos subjetivo dicho cálculo. De otro lado, cabe resaltar que se ha cumplido con todas las etapas procedimentales que se requieren para su elaboración y que se encuentran señaladas en la “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/ CD, encontrándose la propuesta del COES ajustada, tanto en el fondo como en la forma, a lo dispuesto por dicha norma. Por lo expuesto, no existe impedimento legal para proceder a la aprobación de la propuesta, debiendo previamente cumplir con los principios de transparencia y publicidad recogidos en el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN. COES- SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA PR – 03 PRONÓSTICO DE LA DEMANDA A CORTO PLAZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL • Aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 005-2011-OS/CD, publicada el 15 de enero de 2011. 1. OBJETIVO Este procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para efectuar el pronóstico de la demanda a corto plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y establecer las responsabilidades para su cumplimiento. El pronóstico de la demanda de potencia es una de las actividades necesarias para la programación del despacho de carga de las centrales generadoras del SEIN. El COES realiza este pronóstico en la programación semanal (PSO) y en la programación diaria (PDO), considerando como mínimo 168 períodos para el pronóstico semanal (resolución horaria) y 48 períodos para el pronóstico diario (resolución medio horaria). 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 2.2. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.3. Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM Reglamento del Comité de Operación Económica de Sistema (COES). 2.5. Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral Nº 014-2005-EM/DGE. 2.6. Estatuto del COES. 3. DEFINICIONES Período de Base: Período horario comprendido entre las 00:00 y 08:00 horas. Período de Media: Período horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. Período de Punta: Período horario comprendido entre las 18:00 y 24:00 horas. Las demás defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos del COES (R.M. 143-2001-EM/VME), y en la normativa vigente. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del COES 4.1.1. Elaborar el pronóstico de la demanda del SEIN para el Programa Semanal de Operación (PSO) y para el Programa Diario de Operación (PDO). 4.1.2. Revisar las previsiones de demanda informadas por los Agentes y coordinar con ellos para consolidar el pronóstico de la demanda del SEIN. Para esto, si fuera necesario, se solicitará a los Agentes la revisión de sus previsiones de demanda cuando el proceso de consolidación lo justifi que. 4.1.3. Mantener actualizada una base de datos de demanda, para realizar los pronósticos de la demanda y poder verifi car las previsiones de demanda informadas por los Agentes. 4.1.4. Elaborar la desagregación de la previsión de demanda activa por barras de la red de simulación. 4.1.5. Cuando sea necesario, convocar a los Agentes del SEIN involucrados, a reuniones relativas al proceso de consolidación del pronóstico de la demanda. 4.1.6. Emitir notas técnicas que contengan metodologías que sustenten el proceso de consolidación del pronóstico de demanda. 4.2. De los Agentes del SEIN 4.2.1. Los Usuarios Libres proporcionarán al COES la información de su demanda histórica y de su demanda prevista en sus barras respectivas para el PSO y PDO.