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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de enero de 2011 434283 4.2.2. Las Distribuidoras proporcionarán al COES su demanda histórica y su demanda prevista por barras con tensiones mayores o iguales a 60 kV. El COES podrá solicitar la demanda en barras diferentes a la señalada. 4.2.3. Participar en las reuniones convocadas por el COES. 5. INFORMACION REQUERIDA, MEDIOS Y PLAZOS 5.1. Medios La información requerida será remitida al COES mediante correo electrónico u otro medio electrónico establecido por el COES. 5.2. Plazos 5.2.1. Demanda histórica por barras del día anterior con intervalos de 30 minutos. Reporte : Antes de las 08:00 horas de cada día Emisores : Distribuidores y Usuarios Libres Receptor : COES 5.2.2. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el día siguiente. Reporte : Antes de las 08:00 horas de cada día Emisores : Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor : COES 5.2.3. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el período sábado a viernes de la siguiente semana. Reporte : Antes de las 08:00 horas de los días martes de cada semana Emisores : Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor : COES 6. METODOLOGÍA DEL PRONOSTICO DE DEMANDA La metodología utilizada para el pronóstico de la demanda será la establecida en el Anexo A. Esta metodología podría ser reemplazada por otra que permita obtener menores desviaciones en sus resultados, la cual deberá ser informada previamente por la Dirección Ejecutiva. 589761-2 Incorporan disposiciones en el Procedimiento Técnico COES PR-13 “Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2011-OS/CD Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la fi nalidad del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) así como administrar el Mercado de Corto Plazo, mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo y, en el ítem f) de su Artículo 14º, se señala que el COES tiene la función de calcular la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Artículo 27º se detallan, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, con Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), en cuyo Artículo 10º, literal c), se señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES y que en su única Disposición Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante “Guía”), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratifi có su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Ofi cial del diario ofi cial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modifi cación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Ofi cio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Técnicos PR-01, PR-02, PR- 05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos; Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES informó que, a la fecha de recepción del Ofi cio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado; Que, también señaló el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones específi cas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, planteaba atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados; Que, asimismo, con relación a los Procedimientos Técnicos PR-05, PR-13 y PR-29, adjunto a dicho documento, el COES presentó el informe con la absolución