Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2011 (15/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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4.2.2. Las Distribuidoras proporcionaran al COES su demanda historica y su demanda prevista por barras con tensiones mayores o iguales a 60 kV. El COES podra solicitar la demanda en barras diferentes a la senalada. 4.2.3. Participar en las reuniones convocadas por el COES. 5. INFORMACION PLAZOS REQUERIDA, MEDIOS Y

5.1. Medios La informacion requerida sera remitida al COES mediante correo electronico u otro medio electronico establecido por el COES. 5.2. Plazos 5.2.1. Demanda historica por barras del dia anterior con intervalos de 30 minutos. Reporte : MORDAZA de las 08:00 horas de cada dia Emisores : Distribuidores y Usuarios Libres Receptor : COES 5.2.2. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el dia siguiente. Reporte : MORDAZA de las 08:00 horas de cada dia Emisores : Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor : COES 5.2.3. Demanda prevista con intervalos de 30 minutos para el periodo sabado a viernes de la siguiente semana. : MORDAZA de las 08:00 horas de los dias martes de cada semana Emisores : Distribuidores y Usuarios Libres. Receptor : COES 6. METODOLOGIA DEMANDA DEL PRONOSTICO DE Reporte

La metodologia utilizada para el pronostico de la demanda sera la establecida en el Anexo A. Esta metodologia podria ser reemplazada por otra que permita obtener menores desviaciones en sus resultados, la cual debera ser informada previamente por la Direccion Ejecutiva.
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Incorporan disposiciones en el Procedimiento Tecnico COES PR-13 "Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 006-2011-OS/CD

MORDAZA, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", establecio en su Articulo 12º la finalidad del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) con relacion a la programacion de la operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) asi como administrar el MORDAZA de Corto Plazo, mientras que en el item b) de su Articulo 13º establecio como funcion del COES el elaborar los procedimientos para la operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo y, en el item f)

de su Articulo 14º, se senala que el COES tiene la funcion de calcular la potencia y energia firmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES) en cuyo Articulo 27º se detallan, entre otras, las funciones senaladas en el considerando anterior; Que, con Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobo el Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables (Reglamento RER), en cuyo Articulo 10º, literal c), se senala que las unidades de generacion RER deberan cumplir con los requerimientos tecnicos de operacion establecidos en los Procedimientos del COES y que en su unica Disposicion Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento RER; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante "Guia"), elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Articulos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA que debe seguir la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos del COES; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2010, el COES ratifico su propuesta de iniciar la secuencia de aprobacion de modificacion de los Procedimientos Tecnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 para considerar la Generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publico, en la pagina 16 del Boletin Oficial del diario oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de MORDAZA de Aprobacion, otorgando un plazo de cinco (5) dias habiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificacion de procedimientos tecnicos, no recibiendose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitio al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Tecnicos, en las cuales se concluye que los Procedimientos Tecnicos PR-01, PR-02, PR05, PR-06, PR-09, PR-13, PR-26 y PR-29 deben ser completamente reformulados sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgo al COES un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles para presentar su propuesta de nuevos procedimientos; Que, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D-619-2010, el COES informo que, a la fecha de recepcion del Oficio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un MORDAZA de revision integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminacion exceden al plazo senalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulacion de los demas Procedimientos involucrados requerira de un tiempo que tambien excede el plazo otorgado; Que, tambien senalo el COES que, considerando la necesidad de contar con disposiciones especificas sobre las tecnologias de generacion RER en los procedimientos del COES en prevision de la entrada en servicio de las instalaciones de Generacion RER adjudicadas en las recientes subastas, planteaba atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporacion de las tecnologias RER en los procedimientos del COES y, en MORDAZA lugar, considerar las demas observaciones que seran abordadas conjuntamente con la reformulacion integral de los procedimientos observados; Que, asimismo, con relacion a los Procedimientos Tecnicos PR-05, PR-13 y PR-29, adjunto a dicho documento, el COES presento el informe con la absolucion

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