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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434580 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la Marina de Brasil, detallado a continuación, para realizar una reunión de coordinación con la Marina de Guerra del Perú, del 25 al 27 de enero de 2011. 1. Contralmirante Robério da Cunha Coutinho. 2. Capitán de Navío Mario Ferreira Botelho. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 591853-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2011-DE/SG Lima, 18 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1307 de fecha 20 de diciembre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, en el mes de enero se realizará la IV Reunión de la Comisión Mixta Hispano Peruana de Defensa, establecida en el marco del Acuerdo de Cooperación, suscrito entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio de Defensa del Perú el año 2006; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España, detallado a continuación, para participar en la IV Reunión de la Comisión Mixta Hispano Peruana de Defensa, del 18 al 20 de enero de 2011: 1. Contralmirante Ignacio Horcada Rubio 2. Coronel Juan Alaves Lledo 3. Coronel José María Arraco Montoya 4. Teniente Crnl. Jorge Serra Llopart 5. Teniente Coronel Miguel Manuel Pareja Pérez 6.Teniente Coronel Valentín Olombrada Valverde Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 591853-2 EDUCACION Aprueban Normas y Procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de titulos otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales se suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0035-2011-ED Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1087, se declara de interés nacional el impulso a la inversión en la educación para el mejor aprovechamiento del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, así como de los acuerdos comerciales internacionales análogos celebrados o por celebrarse por el Estado peruano, con el propósito de alcanzar el mayor desarrollo del capital humano y el desarrollo económico sostenible; Que, el artículo 7º del citado Decreto Legislativo prescribe que un Comité integrado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, establecerá las normas y procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magíster, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares, siempre y cuando, éstos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco; Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2008-ED, autoriza al Ministerio de Educación expedir las normas complementarias necesarias para la aplicación de dicho Decreto Supremo; Que, en tal sentido, el Comité aludido, ha presentado las normas y procedimientos para el reconocimiento y valor legal pleno en el Perú de los títulos profesionales, grados de bachiller, de magíster, maestro o master y de doctor otorgados por universidades acreditadas por parte de los Estados con los cuales el Perú suscriba acuerdos comerciales, convenios culturales y otros similares, siempre y cuando, éstos establezcan compromisos de reconocimiento recíproco, por lo que resulta necesario aprobar las mismas;