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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434582 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Duke Energy Egenor S. en C. por A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2011-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21209609, organizado por Duke Energy Egenor S. en C. por A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva; CONSIDERANDO: Que, Duke Energy Egenor S. en C. por A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en mérito de la Resolución Suprema Nº 059-2009-EM, publicada el 02 de agosto de 2009; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 520- 2009-MEM/DM, publicada el 16 de diciembre de 2009; Que, mediante la Resolución Suprema N° 047- 2010-EM, publicada el 21 de julio de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 339- 2009, referente al cambio de recorrido de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, dando como resultado que la longitud de la línea cambie de 3,60 km a 3,63 km; Que, mediante los documentos presentados el 19 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en el tramo comprendido entre la estructura T4V y la SE Chilca Nueva, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, implica ocupar una nueva área de propiedad privada, sobre la cual se ha suscrito un contrato de servidumbre, cuya copia obra en el Expediente, así como un área de propiedad pública, sobre la cual no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva en el tramo comprendido entre la estructura T4V y la SE Chilca Nueva, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 006-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en el tramo comprendido entre la estructura T4V y la SE Chilca Nueva, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Duke Energy Egenor S. en C. por A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Las Flores – SE Chilca Nueva, en el tramo comprendido entre la estructura T4V y la SE Chilca Nueva, sobre bienes públicos y privados, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21209609 SE Las Flores – SE Chilca Nueva 220 02 3,63 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4°.- Duke Energy Egenor S. en C. por A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las nuevas áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Duke Energy Egenor S. en C. por A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 590993-1 Rectifican error material incurrido en el ítem N° 7 del Anexo de la R.D. N° 238-2010-MEM/DGM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 015-2011-MEM/DGM Lima, 19 de enero de 2011 VISTA, la Resolución Directoral Nº 238-2010-MEM/ DGM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2010, que aprueba la nómina de peritos mineros para el periodo 2011-2012, según Anexo de la referida resolución; CONSIDERANDO: Que, en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 238- 2010-MEM/DGM, se ha detectado que el nombre del perito minero Juan José Gonzáles Cárdenas Tejada no es